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    Deberes y derechos

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    Fondos de Bienestar Universitario

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    Deberes y derechos

    Publicado 19 sept. 2024

    Además de los derechos consagrados en la Ley, el Estatuto de los FBU, las normas concordantes y las disposiciones que regulan los fondos rotatorios, los usuarios gozan de los siguientes derechos, condicionados al cumplimiento de los deberes:

       

    Derechos de los/las afiliados/as a los fondos

    1. Hacer uso, conforme a las disposiciones vigentes, de los servicios, eventos y beneficios que los Fondos de Bienestar Universitario tienen definidos para sus usuarios.
    2. Elegir y ser elegidos/as como delegados/as a la Asamblea del FBU, miembros de la Junta Administradora de este, miembros de los comités administradores de los fondos rotatorios.
    3. Asistir a las asambleas generales de los FBU a las que sean convocados/as.
    4. Asistir a las reuniones de la Junta Administradora del FBU, de los comités administrativos de los fondos rotatorios a las que sean convocados/as
    5. Participar en las actividades programadas por los Fondos de Bienestar Universitario que tengan carácter abierto a los usuarios.
    6. Recibir información oportuna de la gestión de los Fondos de Bienestar, según la normatividad vigente.
    7. Presentar sus reclamos ante los organismos correspondientes, con la debida sustentación.
    8. Presentar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el fortalecimiento de los Fondos de Bienestar.
    9. Recibir respuesta a sus solicitudes de servicios, según los tiempos establecidos.
    10. Retirarse voluntariamente de los Fondos de Bienestar Universitario.

     

    Deberes de los/las afiliados/as de los fondos

    Los usuarios de los Fondos de Bienestar de la Universidad de Antioquia se comprometen a:

    1. Acatar el Estatuto del FBU, sus reglamentos, así como las disposiciones que regulen el funcionamiento de los fondos Rotatorio de Vivienda y de Calamidad y necesidades especiales.
    2. Acoger las disposiciones emanadas del Consejo Superior Universitario y de los organismos de administración y control, referidas al funcionamiento de los fondos.
    3. Tener en cuenta las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Administradora de los FBU y de los comités administradores de los fondos rotatorios.
    4. Suministrar a las demás dependencias de la Universidad de Antioquia los informes que les solicite en calidad de usuarios de los servicios de los Fondos de Bienestar Universitario y mantenerla informada sobre los cambios de dirección de residencia o de correspondencia, números telefónicos y dirección electrónica.
    5. Desempeñar eficiente y responsablemente los cargos para los cuales sean elegidos/as o designados/as.
    6. Asistir puntualmente a las asambleas generales a las que sean convocados/as y actuar en ellas en procura del bienestar general de los/las beneficiarios/as de los fondos.
    7. Cumplir con la debida oportunidad las obligaciones económicas adquiridas con los Fondos de Bienestar Universitario: pago de aportes, pago de cuotas de amortización, ordinarias y extraordinarias.
    8. Tratar con respeto a todos/as los/las usuarios/as de los Fondos de Bienestar Universitario y a los/las empleados/as que atienden directamente las solicitudes de servicio.

     

     

     

     

     

     

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