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RESOLUCIÓN RECTORAL 48481
19 de noviembre de 2021
Por la cual se aprueba el Plan de Acción del Instituto de Filosofía por el período comprendido entre 2021-2024
EL VICERRECTOR GENERAL EN FUNCIONES DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el artículo 47 y 42, literales b, c y ll del Estatuto General, y
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 22 del Estatuto General define la planeación como un principio institucional, así: “La Universidad se rige por un plan de desarrollo general diseñado para un período de tiempo variable, y por planes y proyectos específicos para cada unidad académica”.
2. El Acuerdo Superior 255 del 11 de marzo de 2003, por el cual se expide el Reglamento de Planeación de la Universidad de Antioquia, establece en su artículo 8 que:
“Las dependencias académicas se comprometerán con sus propios planes de acción. Estos planes se expedirán en el marco de los Planes de Desarrollo Institucional; materializarán éste en programas, proyectos y objetivos específicos, expresados con indicadores y metas para cada año; y contendrán un plan de financiamiento de los recursos que se requirieren.
(…) Los decanos y directores de las unidades académicas presentarán los planes de acción para la aprobación del Rector, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Plan de Acción Institucional, y con la recomendación de los respectivos consejos de las unidades”.
3. Los planes de acción deberán contener un plan de financiamiento de recursos para la ejecución y puesta en marcha de los proyectos, los cuales podrán provenir de las siguientes fuentes: fondos generales, recursos propios, recursos de inversión de la Universidad y recursos externos. Los recursos de inversión de la Universidad serán asignados de acuerdo con la disponibilidad y capacidad de las fuentes de financiamiento.
4. Con la recomendación del Consejo de Escuela, acta 845 del 2 de noviembre de 2021, la Directora del Instituto de Filosofía presentó para aprobación su plan de acción para el período 2021-2024.
5. De acuerdo con los presupuestos y las proyecciones para la fuente de inversión de la Universidad por Estampilla, elaboradas entre la Vicerrectoría Administrativa y la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, se estableció un monto estimado de hasta $150 millones para la cofinanciación de proyectos del Plan de Acción del Instituto de Filosofía. Para la vigencia 2021 del plan no se tienen proyectos con requerimientos de recursos por esta fuente.
6. La asignación de recursos por Estampilla para los proyectos de este Plan se deberá realizar por cada vigencia presupuestal de acuerdo con los planes de financiamiento de los proyectos presentados.
7. La Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional recomienda aprobar el Plan por cumplir con los criterios de articulación institucional, el compromiso con las funciones misionales y administrativas universitarias, y con los requisitos técnicos de planeación y
presupuestales.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Plan de Acción del Instituto de Filosofía para el período 2021-2024. Parágrafo. El Plan tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de expedición y publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. La ejecución de los recursos por Estampilla se hará de acuerdo con el flujo de egresos de cada proyecto cofinanciado por esta fuente y con el flujo de fondos disponible que avale la Vicerrectoría Administrativa.
ARTÍCULO 3: Como anexo de la presente Resolución se tendrá adjunto el Plan Acción Institucional denominado: “Por un Instituto de Filosofía abierto a la interdisciplinariedad, al diálogo de saberes y la pluralidad”. Los soportes estarán bajo el cuidado y control de la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional.
Parágrafo. Ante cambios solicitados por la Unidad Académica o evidenciados por la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, y debidamente justificados a los documentos del Plan, la Dirección de Planeación establecerá los criterios respectivos para su validación, ajuste y trazabilidad, acorde con las directrices establecidas en la presente Resolución y actualizará los documentos anexos a la misma.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ELMER DE JESÚS GAVIRIA RIVERA WILLIAM FREDY PÉREZ TORO
Vicerrector General en funciones de Rector Secretario General
Descarga la RESOLUCIÓN RECTORAL 48481
Descarga la Presentación PAUA y coordinaciones 2022
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