Reglamentación de gestores farmacéuticos y operadores logísticos: el paciente en el centro
Reglamentación de gestores farmacéuticos y operadores logísticos: el paciente en el centro
«Hemos revisado el proyecto y hemos generado una serie de comentarios y recomendaciones que haremos llegar a Minsalud; en tono constructivo, pero también enfático, al resaltar que las exigencias para estos actores deben estar pensadas desde la perspectiva de las buenas prácticas que ya se han implementado. Proponemos una serie de ajustes al proyecto de resolución que buscan elevar, reorganizar y hacer aplicables las exigencias, en coherencia con el marco normativo del sector salud y, más relevante, en alcanzar los mejores resultados en salud».
La Ley 1955 de 2019 ordenó la reglamentación de los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud. En desarrollo de este mandato, el Gobierno nacional publicó un proyecto de resolución el 2 de abril —abierto a comentarios hasta el 24 de abril— con el fin de establecer condiciones para garantizar, entre otros aspectos, las capacidades administrativas, técnicas, tecnológicas, científicas y financieras de estos actores.
El proyecto de resolución publicado parece orientarse principalmente a resolver las preocupaciones sobre la gestión de inventarios, desabastecimiento de productos y oportunidad en la entrega de los medicamentos y demás tecnologías en salud. Sin embargo, resulta insuficiente, no solo por algunos de los aspectos relacionados con la logística farmacéutica resultan ambiguos o innecesarios, sino porque no incorpora de manera clara y decidida una perspectiva del rol de estos actores como garantes del uso adecuado de los medicamentos y el seguimiento de los resultados alcanzados en los pacientes, actividades indispensables para garantizar la salud pública.
En este sentido, nos hemos referido en otros espacios a la condición de indispensable que representa la gestión farmacéutica para un sistema como el nuestro. Ahora, ante la propuesta de regulación, queremos ahondar en la necesidad de asegurar en la norma un articulado que responda a la dimensión del concepto de uso adecuado y seguridad del paciente, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 2386 de 2024: «En el marco de sus funciones, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Invima, promoverán, con el apoyo de las instituciones de educación superior y organizaciones gremiales y profesionales de la salud, actividades que orienten al uso adecuado de los medicamentos en Colombia, de modo que se procure la seguridad de los pacientes en todas las fases de la cadena terapéutica, prescripción, dispensación, uso ambulatorio y hospitalario, y evaluación de los resultados en salud alcanzados en el paciente; así como actividades orientadas a la adecuada disposición final de los productos farmacéuticos, en tanto esto puede prevenir contaminaciones medioambientales relacionadas con fenómenos como la resistencia antimicrobiana». —resaltados fuera de texto—.
Por ello, es determinante tener la claridad normativa de que los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud no son operadores logísticos convencionales: su labor está directamente relacionada con el derecho fundamental a la salud y con la garantía del acceso y uso seguro, oportuno y racional a las tecnologías en salud. Tratar su regulación desde una lógica meramente operativa, financiera o contractual implica correr el riesgo de institucionalizar estándares débiles en un componente central del sistema de salud y, con ello, aumentar el riesgo de problemas relacionados con los medicamentos.
En ese sentido, hemos revisado el proyecto y hemos generado una serie de comentarios y recomendaciones que haremos llegar al Ministerio de Salud y Protección Social; en tono constructivo, pero también enfático al resaltar que las exigencias para estos actores deben estar pensadas desde la perspectiva de las buenas prácticas que ya se han implementado. Es decir, proponemos una serie de ajustes al proyecto de resolución que buscan elevar, reorganizar y hacer aplicables las exigencias, en coherencia con el marco normativo del sector salud y, más relevante, en alcanzar los mejores resultados en salud con la utilización terapéutica de estas tecnologías en salud.
Algunos de nuestros comentarios al proyecto de resolución apuntan a mejorar la sintaxis, corregir ambigüedades, eliminar redundancias, pero —sobre todo— garantizar que la norma no quede por debajo del mínimo técnico que se espera de un gestor farmacéutico y de los operadores logísticos de tecnologías en salud, en el contexto colombiano.
Uno de los ajustes estructurales más relevantes que proponemos corresponde al artículo sobre condiciones de capacidad tecnológica y científica de los gestores farmacéuticos (GF) —artículo 11—. Mientras el proyecto se limita a establecer que se deben cumplir unas exigencias asociadas al Decreto 780 de 2016, nosotros proponemos ampliar su alcance para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables del decreto 780 de 2016, así como las Resoluciones 1403 de 2007 y 1604 de 2013. Este cambio propuesto busca alinear la norma con el modelo de gestión del servicio farmacéutico y refuerza la articulación con los estándares de operación vigentes, evitando interpretaciones fragmentadas o laxas.
El artículo 12, referido a la garantía de calidad, constituye otro punto crítico. La propuesta normativa vigente lo limita a la dispensación, reducida a la entrega o despacho, desconociendo la dimensión de la gestión clínica y de eficiencias que hoy realizan la mayoría de los gestores farmacéuticos. Se propone una redacción más amplia, que no solo refuerce la disponibilidad de tecnologías en salud, sino que incorpore progresivamente los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales —incluyendo los servicios de seguimiento farmacoterapéutico, la revisión de la medicación, la farmacovigilancia y la gestión integral del riesgo en el uso de medicamentos, en el contexto de la práctica de la atención farmacéutica—. Esta incorporación debe entenderse como parte del núcleo del servicio farmacéutico, no como una opción. Además, se enfatiza la necesidad de que los GF utilicen tecnologías de la información para el análisis continuo de datos sobre prescripción, consumo y resultados en salud, permitiendo ajustar la operación a las necesidades reales de la población y de los actores del sistema.
Esta transformación implica pasar de una operación centrada en el producto a una operación centrada en el paciente y en los resultados en salud. Y eso exige también que los sistemas de información de los GF —y, en su ámbito correspondiente, de los operadores logísticos de tecnologías en salud (OLTS)— dejen de ser simples herramientas de registro y se conviertan en instrumentos de análisis clínico y de gestión poblacional, con capacidad para informar la toma de decisiones, prevenir desabastecimientos y promover el uso racional de medicamentos.
Por su parte, el artículo 18, aplicable a los OLTS, presenta una redacción fragmentada y redundante. Proponemos reorganizarlo en torno a cuatro componentes operativos: gestión de inventarios, modelo de distribución, monitoreo de la capacidad instalada y sistemas de información. Se introduce, además, un principio de proporcionalidad según la etapa de la cadena logística en que opere cada OLTS, lo que refuerza la eficacia regulatoria sin sacrificar exigencia. Asimismo, hacemos anotaciones en cuanto a los elementos relacionados con la información financiera y contable, actualmente dispersos en varios literales.
En todos estos casos, las propuestas parten de una revisión diligente del articulado, con la inquietud de que el proyecto actual puede legitimar condiciones inferiores a las que serían aceptables para actores responsables de garantizar el acceso y uso adecuado de los medicamentos. Nuestra intención al proponer estos comentarios no es pulir una norma: se trata de poner de manifiesto la necesidad de corregir una debilidad estructural que podría minar más la confianza, afectar la calidad de los servicios farmacéuticos en todo el país y formular exigencias que no son coherentes con la labor clave que desempeñan estos actores.
En definitiva, consideramos que la regulación puede ser necesario, pero una reglamentación débil no solo limita la acción del Estado en vigilancia y control; también debilita el mandato de quienes gestionan tecnologías esenciales para la vida. En un país con barreras históricas de acceso, problemas exacerbados de financiamiento y abastecimiento, y problemas de fragmentación en la cadena de suministro, elevar el estándar regulatorio de los Gestores Farmacéuticos y de los OLTS no es una aspiración técnica: es una urgencia en salud pública, es honrar la responsabilidad que tienen todos los actores del sistema de garantizar el derecho a la salud. En el centro de esta norma no puede estar la logística: debe estar el paciente.
- Esta columna es resultado de las dinámicas académicas del Grupo de Investigación Promoción y Prevención Farmacéutica, de la Universidad de Antioquia.
- Esta columna fue publicada en el portal especializado Consultorsalud, el 14 de abril de 2025.
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Notas:
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