La mancha roja en los Cascos Azules
La mancha roja en los Cascos Azules
En este texto, se presenta una visión crítica a las problemáticas en materia de juzgamiento y responsabilidad individual y colectiva de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz —o Cascos Azules, como se les conoce popularmente—, a propósito de la efeméride 77 de la Carta de las Naciones Unidas, y que consolidó la creación de la máxima organización supranacional cimentada bajo los restos de la Carta de Naciones.
En vísperas de la efeméride número 77 de la Carta de las Naciones Unidas —o Carta de San Francisco en alegoría a la ciudad de su firma—, suscrita el 26 de junio de 1945 y que consolidó la creación de la máxima organización supranacional cimentada bajo los restos de la Carta de Naciones; contamos con un coincidencial pretexto para abordar, desde una visión crítica, las problemáticas en materia de juzgamiento y responsabilidad individual y colectiva de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz —o Cascos Azules, como se les conoce popularmente— en el marco de los crecientes señalamientos de presuntos delitos cometidos en el desarrollo de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz –OMP—-, mediante las cuales, y de fusil en mano, se proclama la Paz en las naciones.
La conformación de las Naciones Unidas implicó en materia de política internacional, un gran avance frente a los históricos y constantes intentos de conformar una organización que permitiera, no solo aglutinar en una sola los intereses de las naciones, sino además permitir un espacio de deliberación y de contraposición política que sirva como alternativa a la conflictividad armada (factor predominante en los intentos de los Estados por solucionar sus controversias).
La Asamblea General, en tanto máximo órgano que aglutina en su plenaria a la totalidad de Estados miembros de la ONU, representa entonces un espacio en el que se materializa la constantemente buscada igualdad de condiciones de los Estados en esta organización, y que se desdibuja en cierta medida cuando se evidencian algunos privilegios en órganos como el Consejo de Seguridad, al contar con cinco miembros permanentes constituidos por las principales y cada vez más consolidadas potencias.
Es en el marco de los diversos objetivos que se trazó esta organización desde su conformación, que destaca el accionar de los Cascos Azules en tanto órgano que aglutina efectivos militares de diversos Estados, especialmente africanos, y que busca dentro de su accionar y bajo las denominadas OMP intervenir en Estados donde se presentan diversas situaciones que afectan el orden público, la estabilidad de las instituciones gubernamentales o que ponen en manifiesto riesgo los derechos humanos y fundamentales de su población.
Estas Operaciones, que contabilizan hoy cerca de 50 desde aquella OMP inaugural desplegada en Palestina —y que, por cierto, persiste hasta el día de hoy—, han contado a lo largo de su despliegue con diferentes situaciones que han puesto en evidencia las graves fallas y la responsabilidad que acarrea contar con efectivos armados y con formación predominantemente militar. Situaciones que generan discusiones en torno a la necesidad, finalidad y relevancia de estas acciones que no siempre son necesariamente militares —de ahí una de las principales críticas, en tanto se despliega una operación con efectivos armados, con limitaciones para actuar y sin un componente adicional que acompañe sus operaciones y el cumplimiento de sus objetivos—.
Son variados los casos en los que se ha puesto en entredicho el accionar de los denominados ‘Cascos Azules’, resaltando a modo de ejemplo los genocidios de Ruanda o de Srbrenica, en los cuales se presentó un exterminio de aproximadamente 1.000.000 y 8.000 personas respectivamente, y en los cuales destacó de manera preocupante el actuar limitado y deficiente de este cuerpo armado para la prevención o reducción de tan alarmantes cifras, al estar sujeto a intereses ajenos a su presunta causa y delimitados a las dos únicas situaciones —por regla general— en las que pueden hacer uso de la fuerza: por defensa propia, o en caso de ataques en contra de civiles.
A estas situaciones que ponen en discusión el actuar de estas Fuerzas de Mantenimiento de la Paz, se adicionan fundados reclamos en torno a los intereses en su accionar, teniendo en cuenta que, aunque es un deber de todos los Estados financiarla, los principales aportes en financiación son realizados por parte de potencias como Estados Unidos de América, Alemania y la República Popular China, las cuales, a su vez, encabezan los rankings de mayores productores de armas en el mundo.
No puede dejarse de lado graves denuncias que se adicionan a las ya reprochables actuaciones en el marco de las OMP realizadas, relacionadas principalmente con ataques sexuales en contra de mujeres y niñas. Es así el caso de Haití, donde investigaciones realizadas principalmente por diarios internacionales como la Deutsche Welle y La Vanguardia, reflejan una cifra alarmante al precisar que solo en la OMP desplegada en este país entre el 2004 y el 2017 – fecha de su retirada -, se logró documentar cerca de 2.000 violaciones en las que primaron injustificables intercambios de sometimiento sexual de niñas y mujeres a cambio de dinero o comida.
Múltiples podrían ser las situaciones que permitirían reafirmar una necesidad de revisión de la finalidad de contar con un cuerpo militar que busque, por medio del uso de la fuerza —o en muchos casos sin usarla siendo incluso perentorio— replicar un discurso de Paz en Estados con problemas estructurales, dejando tras su paso un creciente resquebrajamiento de la confianza en las organizaciones internacionales, aunado por la impunidad anexa al actuar complaciente que acompaña la inmunidad general de la ONU[1].
Es necesario dejar sembrados en ustedes, lectores, cuestionamientos como los siguientes: ¿Resulta necesaria una reforma a las OMP, con límites claros y encaminada a una garantía real de la seguridad, integridad personal y vida de la población del lugar donde se despliegan?, ¿Se debe introducir un nuevo régimen de responsabilidad individual de los funcionarios de la ONU más allá de la cuestionable inmunidad general?, y siendo incluso más ambiciosos con estos cuestionamientos, podrían agregarse interrogantes en torno a la conformación y actuación del Consejo de Seguridad de la ONU, reafirmando así y de manera anticipada, que es imprescindible contar con una reforma estructural a este órgano, que no privilegie a ciertos Estados y a sus intereses en materia de política internacional.
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Referencias
Reuters / EP. (2019). Los cascos azules de la ONU abusaron de 2.000 mujeres y niñas en Haití, según un informe. La Vanguardia. Recuperado de https://www.lavanguardia.com/internacional/20191219/472357642967/haiti-abusos-onu-mujeres-minustah.html.
Venzalá, C.R. (2019). Los cascos azules: misiones de paz en zonas de guerra. El Orden Mundial. Recuperado de https://elordenmundial.com/los-cascos-azules-misiones-de-paz-en-zonas-de-guerra/.
Zúñiga, D. (2019). Cascos azules en Haití: “Te daban unas monedas y te metían un hijo”. Deutsche Welle. Recuperado de https://www.dw.com/es/cascos-azules-en-hait%C3%AD-te-daban-unas-monedas-y-te-met%C3%ADan-un-hijo/a-51756802.
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[1] Véase la ´Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas´, del 14 de febrero de 1946.
Notas:
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