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AccionesLa tensión entre la Constitución y el uribismo
AccionesLa tensión entre la Constitución y el uribismo
El más grave error político del presidente Duque ha sido la objeción a la JEP. Pone en jaque los logros del acuerdo final con las Farc y desconoce la supremacía de la Constitución al situarla —mediante las objeciones— en el mismo nivel normativo de la nueva ley que deberá crear el Congreso, generando un «choque de trenes» y una mayor división de la sociedad.
En su posesión insistió que respetaría el acuerdo de paz. Pero no hay que ser un Talleyrand para saber que con la puesta en escena de las objeciones mostró su límite político. Tras bambalinas, calculando las jugadas, está Uribe. Ya soltó sus aguerridos lugartenientes: a José Obdulio, a la prosoviética Cabal, a Paloma Valencia, a Lafourie y a Acevedo, el hombre de la única verdad histórica. Estos demandan que el Centro Democrático, después de ganar el plebiscisto y las elecciones, tiene el derecho a darle vuelta a «ese maldito acuerdo», como lo llamó, en su retórica inflada, llena de nada, el grecocaldense Fernando Londoño.
La discrepancia del uribismo está en el sistema de sanciones propuesto en el modelo de justicia transicional. El Centro Democrático sostiene que las penas contempladas en la JEP, que en ningún caso suponen la verdadera privación de libertad, son una mera pantomima.
Sostienen así que el derecho penal, fundamento de la JEP, debe basarse en el retributivismo para así imponer penas de acuerdo con la gravedad de los crímenes, y que estas deben pagarse con cárcel. Afirman que los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad no deben participar en política, y si así fuera, permitírselo solamente tras pagar sus condenas. Defienden que los militares, si son juzgados por la JEP, deben tener una sala especial. Como escribió Kant: «Si la ley debe mantenerse como justa, es importante garantizar que aquellos que desobedecen la ley no obtengan una ventaja inequitativa sobre aquellos que obedecen voluntariamente». ¡Pero algo va de Kant a la legisladora Paloma Valencia!
Esta pretensión del retributivismo, que el Centro Democrático representa con absoluta rigurosidad para las Farc, no fue la que el presidente Uribe usó en el arreglo político con los paramilitares. Allí las penas máximas, en cárcel, fueron de cinco a ocho años, por medio de una concepción restaurativa de la justicia.
En el acuerdo de paz se optó por la justicia restaurativa, comprendiendo una justicia penal con sanciones establecidas en una escala de acuerdo con el reconocimiento de la responsabilidad y el compromiso con la verdad; muy diferente del sistema retributivista que prefiere el Centro Democrático. En esa fundamental diferencia está la discordia.
La Corte Constitucional declaró constitucional este sistema y lo consagró en el Acto Legislativo 01 de 2017. La consecuencia de esto es que el legislador ordinario no puede cambiarlo por uno de tipo retributivista. Y si lo hiciera mediante un nuevo acto legislativo, este no tendría el efecto jurídico retributivista sobre quienes están en la JEP, como lo indicó Yesid Reyes en la Revista Semana: «Cualquier norma que, en el futuro, haga más grave la situación de las personas que deben ser investigadas y juzgadas por la JEP sería inaplicable para el acuerdo de paz con las Farc. En relación con sus miembros, habría que aplicar el principio de favorabilidad».
Así que, si pretenden matar la paz porque detestan las penas restaurativas y la participación en política, tendrán que destruir las premisas básicas de nuestro sistema constitucional. Tal incertidumbre jurídica dejará como única opción la disidencia, el retorno de los excombatientes a las armas.
Thomas Hobbes, en Leviatán, afirma que es necesario superar el retributivismo en el derecho penal porque, si se sostiene una equivalencia entre el mal causado y el mal que se causa con la pena, se ocasionará la guerra y la sociedad volverá al estado de naturaleza. «En la venganza —la retribución de un mal mediante otro mal— no se debe observar la magnitud del mal ocasionado sino la utilidad de cara al futuro. De aquí se deriva la prohibición de castigar con otra intención que no sea la mejora del autor o la dirección de otras personas».
Nota
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