El ABC de la Jurisdicción Agraria y Rural
El ABC de la Jurisdicción Agraria y Rural
«Con esta Jurisdicción se busca crear un modelo de descongestión judicial que tenga cobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza».
En el Congreso de la República avanza a paso firme la discusión del acto legislativo que crea la Jurisdicción Agraria y Rural. Esta reforma constitucional es un compromiso derivado de la reforma rural integral del Acuerdo de Paz y desde su radicación el 31 de agosto de 2022 se convirtió en un proyecto estratégico en la agenda reformista del gobierno.
Con esta Jurisdicción se busca crear un modelo de descongestión judicial que tenga cobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza.
A falta de dos debates en el Senado —y convertida en la reforma que ha concitado el mayor consenso entre todos los sectores políticos—, paso a presentar sus elementos más relevantes.
¿En qué va su discusión?
La semana pasada el acto legislativo fue aprobado en su sexto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes con 105 votos a favor y solo 3 en contra. Un respaldo inédito para una de las principales reformas del gobierno y que evidenció que la coalición del «Frente Amplio» le sigue caminando a Petro en asuntos estratégicos. Pero para llegar a ese consenso la reforma se tuvo que bajar de un «punto de honor»: la Corte Agraria y Rural.
¿Qué pasó con la Corte Agraria y Rural?
El proyecto original contemplaba la creación de un tribunal de cierre en la Jurisdicción Agraria y Rural; es decir, una nueva Alta Corte con magistrados elegidos por el Congreso que de facto asumiría competencias que se encuentran dispersas en salas especializadas en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Esa Corte se asumió como el «corazón de la reforma» y así fue aprobada en los primeros cuatro debates del acto legislativo.
No obstante, las Altas Cortes, especialmente la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, al sentirse «amenazadas» por la Corte Agraria y Rural, emitieron un comunicado conjunto en el cual cuestionaron la necesidad de crear un nuevo tribual de cierre en asuntos agrarios, afirmando que lo que se necesita para mejorar el acceso a la justicia en la ruralidad se reduce a fortalecer la capacidad en los tribunales y juzgados especializados; así, cerraron filas para conservar sus competencias.
Ese comunicado tuvo impacto entre varios sectores políticos y conllevó a que, en la aprobación de la reforma en el quinto debate en la Cámara de Representantes, la Corte Agraria y Rural fuera excluida del articulado, acogiendo, para equilibrar las cargas, la creación de una sala mixta. Las Altas Cortes ganaron el pulso.
¿Qué diferencia la especialidad agraria de la Jurisdicción Agraria y Rural?
La especialidad agraria remite a un proyecto de ley estatutaria que se impulsó durante el tercer año del gobierno Duque —fue radicado por la entonces ministra de Justicia, Margarita Cabello— y que se fundaba en la dotación de jueces especializados. Además, privilegiaba los métodos alternativos de resolución de conflictos en despachos itinerantes y establecía la figura del facilitador: un líder social que tendría formación para orientar al resto de su comunidad en los mecanismos de acceso a la justicia.
Aunque ese proyecto contaba con el «visto bueno» del gobierno Duque y de varias bancadas opositoras —como el partido Alianza Verde y Comunes— —, un contubernio entre los senadores Arturo Char —Cambio Radical— y María Fernanda Cabal —Centro Democrático— lo hundió en su último debate. En ello influyó de forma determinante la posición de Char como presidente del Senado y las mentiras de Cabal, pues siempre afirmó, con base en múltiples engaños e infundios, que la especialidad creaba una especie de «JEP rural».
De ahí que la diferencia entre ese fallido proyecto de especialidad agraria y la Jurisdicción Agraria y Rural se encuentre en la misma concepción de su naturaleza, siendo la segunda mucho más ambiciosa y estructural en su visión de impartir justicia en la ruralidad.
¿Qué se viene?
A la reforma todavía le restan dos debates en el Senado para su promulgación como el primer acto legislativo del gobierno Petro. Todo parece indicar que, si el gobierno mantiene el consenso logrado con las Altas Cortes, será aprobado. De lograrlo, sería un paso histórico para atender a millones de campesinos y campesinas que han visto seriamente limitado sus derechos para un acceso pronto y oportuno a la justicia. También podría ser un catalizar de gran importancia para dinamizar los alcances de la reforma agraria.
Aunque todavía faltaría para su adecuada entrada en vigencia de una ley estatuaria que aterrice su despliegue normativo a nivel territorial. Esta ley podría recoger elementos del fallido proyecto de especialidad agraria —como la figura del facilitador y los despachos itinerantes—. De ahí que una de las principales prioridades en la agenda legislativa del gobierno para la siguiente legislatura sea precisamente un proyecto de ley en ese sentido.
Sin duda, se saldará una deuda histórica con millones de campesinos y campesinas.
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