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Opinión

Un nuevo golpe de la administración Trump a la OMC y al derecho internacional

23/04/2025
Por: Carolina Vásquez Arango. Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UdeA

«Es posible que, en el segundo mandato de Trump, se imponga el recurso al unilateralismo no solo en materia comercial, sino en otros ámbitos, como ya se ha evidenciado en estos primeros meses de gobierno con la deportación masiva de migrantes; la nueva denominación del golfo de México; la pretensión de "recuperar" el canal de Panamá; la intención de comprar Groenlandia; y la idea de construir la Riviera Árabe en la franja de Gaza. Todas estas medidas y declaraciones son abiertamente contrarias a normas internacionales en áreas como el derecho internacional de los derechos humanos, y contradicen principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas».

Carolina Vásquez Arango. Profesora titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UdeAResulta paradójico, aunque no sorprendente, que el gobierno de uno de los Estados que más ha promovido el libre comercio sea ahora el que regrese al proteccionismo e imponga medidas unilaterales que desincentivan el intercambio comercial mundial. Es paradójico porque fue por iniciativa de Estados Unidos y otros catorce países que, en 1945, se empezó a negociar el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio —GATT, por sus siglas en inglés— para liberalizar el comercio y dejar atrás las medidas proteccionistas de la década de 1930, que aún seguían vigentes. El GATT, al que inicialmente pertenecieron 23 países, incluía 45.000 concesiones arancelarias entre ellos, lo que representaba una quinta parte del comercio mundial —OMC, 2025—. Su objetivo era promover el comercio y contribuir al crecimiento económico tras la Segunda Guerra Mundial.

Desde 1948, el GATT contribuyó a la consolidación de un sistema de comercio mundial que, a lo largo de ocho rondas de negociaciones, se amplió a otras materias además de los aranceles, como las medidas antidumping y las medidas no arancelarias. La última de esas rondas fue la Ronda Uruguay, desarrollada entre 1986 y 1994, de la cual resultó la creación de la Organización Mundial del Comercio —OMC—, que reguló el comercio internacional de servicios, textiles, agricultura y propiedad intelectual, e instituyó un sistema de solución de diferencias con dos instancias. La OMC cuenta hoy con 166 miembros, que representan el 98 % del comercio mundial, y veinte economías se encuentran en negociaciones para su adhesión —OMC, 2025b—.

Ahora bien, no sorprende que Estados Unidos adopte medidas que atentan contra el sistema de reglas del comercio multilateral, pues ya lo ha hecho en el pasado. Así, en la primera década del siglo XXI, ante la dificultad de alcanzar acuerdos en la ronda inicial de negociaciones de la OMC, la Ronda de Doha para el Desarrollo, optó por suscribir tratados de libre comercio —TLC— con Singapur y Chile —2003—; Australia, Marruecos y Baréin —2004—; Omán, Colombia y Perú —2006—; y Panamá y Corea —2007—. Estos TLC constituyen una excepción a las reglas multilaterales pactadas en la OMC, dando lugar a la proliferación de regulaciones comerciales bilaterales o regionales que generan un efecto de «plato de espagueti» —spaghetti bowl— en las relaciones comerciales —Bhagwati, 1995, p. 4—. 

En segundo lugar, pese a que Estados Unidos ha sido el principal usuario del Sistema de Solución de Diferencias —SSD— de la OMC desde 1995 —actuando como reclamante en 124 casos, como demandado en 164 y como tercero en 180 controversias—, desde el primer gobierno de Donald Trump se han desconocido los informes adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias —OSD— cuando recomiendan que Estados Unidos adecúe sus medidas comerciales a las normas de la Organización. A ello se suma el bloqueo permanente que ejerció al nombramiento de los jueces del Órgano de Apelación, hasta hacerlo inoperante en 2019, cuando venció el período del último juez; además de los reiterados pronunciamientos sobre la intención de abandonar la OMC por considerarla perjudicial para los intereses estadounidenses.

El pasado 2 de abril, con el anuncio de la imposición de aranceles del 10 % a todos los productos importados por Estados Unidos —incluidos los provenientes de países con los que tiene TLC vigente, como Colombia, Singapur, Chile y Australia—, así como de aranceles más altos para los productos originarios de China, la Unión Europea, Vietnam, Japón, India, Corea y un largo etcétera, Estados Unidos dirige un nuevo golpe al régimen internacional del comercio.

Más allá de los efectos económicos adversos de estas medidas —como la caída de las principales bolsas de valores del mundo y de los precios del petróleo—, preocupa el futuro del sistema de principios y reglas en el que se fundamenta el comercio global, construido desde 1945. Estos aranceles atentan especialmente contra los principios de:

  • Comercio sin discriminación, al establecer tratos diferenciados entre miembros de la OMC no amparados en acuerdos bilaterales o regionales;
  • Comercio más libre, pues nos devuelven al momento de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, cuando aún se aplicaban medidas proteccionistas adoptadas tras la crisis económica de los años treinta;
  • Previsibilidad, porque desconocen los compromisos arancelarios pactados e imponen nuevos gravámenes de manera arbitraria, generando incertidumbre en los operadores del comercio —empresas y Estados—, quienes habían tomado la decisión de producir y exportar al mercado estadounidense basados en unas reglas del juego que pueden cambiar en cualquier momento;
  • Y, finalmente, no contribuyen a la promoción del desarrollo, otro de los principios y propósitos de la OMC, ya que se aplican indistintamente a economías desarrolladas y a países en desarrollo, como Lesoto, Siria, Bangladés, Sri Lanka, Haití, Honduras, Myanmar, Nauru, Brunéi o Vanuatu, entre otros.

Los mal llamados aranceles «recíprocos» del gobierno Trump demuestran, una vez más, la actitud de Estados Unidos respecto del derecho internacional público: lo promueve para que los demás Estados adquieran obligaciones frente a él, pero lo descalifica e incumple cuando le resulta desfavorable.

A mediano plazo es posible que, en el segundo mandato de Trump, se imponga el recurso al unilateralismo no solo en materia comercial, sino en otros ámbitos, como ya se ha evidenciado en estos primeros meses de gobierno con la deportación masiva de migrantes; la nueva denominación del golfo de México; la pretensión de «recuperar» el canal de Panamá; la intención de comprar Groenlandia; y la idea de construir la Riviera Árabe en la franja de Gaza. Todas estas medidas y declaraciones son abiertamente contrarias a normas internacionales en áreas como el derecho internacional de los derechos humanos, y contradicen principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, profundamente arraigados en la comunidad internacional, como el de igualdad soberana de los Estados, el de integridad territorial, el de no intervención en los asuntos internos de otros Estados y el de pacta sunt servanda, que obliga a cumplir de buena fe los compromisos internacionales pactados.

De continuar esta tendencia, no resulta improbable que lleguemos a presenciar confrontaciones de mayor alcance que una guerra comercial.

Referencias:


Notas:

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