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Haz parte de las decisiones
Los estamentos universitarios cuentan con espacios de representación en instancias institucionales. Conoce dónde y cómo puedes ser representante.
Profesores
Literal e) del Artículo 29 del Estatuto General Universitario y Resolución Rectoral 42400 de 2017.
Entre las funciones del Consejo Superior están el definir las políticas administrativas y de estructura organizativa de la Universidad, velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, adoptar el Plan de Desarrollo de la universidad y evaluarlo periódicamente, aprobar o modificar planes, proyectos en función de la misión y visión de la Universidad, garantizando una educación pública de calidad que favorezca la preparación de profesionales que con su excelencia contribuyan al progreso y desarrollo social
Literal d) del artículo 34 del Estatuto General Universitario y Resolución Rectoral 42400 de 2017
La tarea primordial del Consejo Académico es liderar el avance de los procesos académicos en la Institución, aprobando los planes de investigación, de extensión, curriculares y de estudio, además de evaluarlos periódicamente. También son sus funciones, definir las condiciones académicas de profesores y estudiantes y trazar orientaciones generales para los administrativos, además de fijar las políticas y condiciones de admisión para los programas de pregrado y posgrado, entre otras.
En el capítulo III del Estatuto General se detallan las funciones, facultades e integrantes del Consejo Académico de la Universidad de Antioquia. Corporación que se reúne ordinariamente cada quince días, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o, en ausencia de éste, por el Vicerrector General.
Literal g) del artículo 57 del Estatuto General Universitario y Capítulo III de la Resolución Rectoral 4744 de 1994
El Consejo de la Facultad tiene entre sus funciones principales dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo y de los Comités de los Institutos, de las Escuelas y de los Departamentos Académicos. Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestres y formular políticas específicas de investigación, de docencia y de extensión que redunden en elevar la calidad de la vida académica.
Adoptar, a propuesta del Decano, el plan de desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento, promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.
Inciso segundo del artículo 2 del Acuerdo Académico 069 de 1996.
Entres las funciones principales del Comité está estudiar y proponer ante el Comité de Currículo, iniciativas sobre cambios en los planes de estudio y los correspondientes planes de transición del respectivo programa. Informar al Comité de Currículo sobre cumplimiento de objetivos en la programación y desarrollo de los cursos que hacen parte de cada plan de estudio.
gualmente revisar los programas de los cursos y emitir conceptos sobre su aprobación ante el Comité de Currículo, proponer planes de desarrollo académico-docente a los Comités de Currículo y presentar propuestas al Comité de Currículo acerca del diseño, desarrollo y mejoramiento de las prácticas profesionales.
Artículo 10 del Sistema de Bienestar Universitario, Acuerdo Superior 173 de 2000 y Literal b) del artículo 2º del Acuerdo Académico 204 de 2002
El Comité de Bienestar Universitario estará conformado así: el Director de Bienestar Universitario quien lo preside; los representantes de los coordinadores de bienestar por cada área; los Vicerrectores de Extensión, Docencia, Investigación, o sus delegados; el Director de Regionalización o su delegado; un representante profesoral, un representante de los no docentes, un representante estudiantil, y el asistente de la dirección quien actuará como secretario. Este comité sesionará cuando sea convocado por el Director de Bienestar Universitario, y sus funciones serán:
- Desarrollar labores de consultoría, asesoría y seguimiento de las políticas y programas que
adelanta la dirección.
- Asesorar al Director en la elaboración del presupuesto.
- Analizar el funcionamiento de los programas, proyectos y actividades del Sistema de
Bienestar Universitario, y evaluar su efectividad.
- Identificar las necesidades de bienestar en la Universidad, para asesorar al Director en
la formulación del plan de acción.
- Establecer mecanismos de evaluación y control en los procesos del Sistema de Bienestar
Artículo 9 del Acuerdo Superior 255 de 2003.
El Consejo de la unidad académica, a propuesta del decano o director, podrá integrar un Comité Asesor de Planeación, con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, con objetivos y período de funcionamiento determinados, y del cual harán parte tanto profesores como estudiantes, para que brinde asistencia técnica en la elaboración, diseño, evaluación y control de los planes y proyectos de la dependencia. Para la definición de las funciones específicas del Comité, el Consejo solicitará la asesoría de la Oficina de Planeación de la Universidad.
Resolución Rectoral 30686
La Comisión Institucional de Ética fue creada con el objetivo: Promover, facilitar y liderar reflexiones permanentes acerca de principios, valores y actuaciones éticas en la vida de la comunidad universitaria. La Universidad ratifica y reconoce la importancia de proporcionar un ambiente ético, al incorporar en su Estatuto General, los principios como postulados de la Institución, mandatos filosóficos que guían y orientan a la Institución, y que se constituyen en los perfiles doctrinarios que dan identidad a la Universidad y la diferencian de otras.
Acuerdo Superior 064 del 5 de febrero de 1996
Tiene como función la discusión de líneas y políticas de relaciones internacionales de la Universidad de Antioquia.
Literal b) del artículo 4º del Acuerdo Superior 306 de 2005
El Comité de Programa de Posgrado, entre otras funciones, debe revisar, evaluar y actualizar el plan de estudios del programa a su cargo y recomendarlo para aprobación del respectivo Consejo de la unidad académica, mantener un proceso de autoevaluación permanente para la apertura de nuevas cohortes y proponer políticas a las que deban ajustarse los posgrados. Cada Comité de Programa de Posgrado debe contar con un Coordinador del Programa, un representante de los profesores que será elegido entre ellos mismos para un periodo de dos años y un representante de los estudiantes del programa que será elegido por ellos mismos por un periodo de un año.
Artículo 3 del Acuerdo Superior 093 de 1996, modificado por el Acuerdo Superior 245 de 2002.
Las Corporaciones Académicas constituyen entidades universitarias creadas por el Consejo Superior, para liderar programas y proyectos que contribuyan por su significación y magnitud el avance de la investigación, la ciencia, el arte y la tecnología en el país. La Corporación Académica estará a cargo de un director nombrado por el Rector y su planta de cargos será definida según su complejidad, número de proyectos y la magnitud de los mismos.
Artículo 1º del Acuerdo Académico 077 de 1996, modificado por el Acuerdo Académico 469 de 2015
El Comité Académico de la Universidad de Antioquia, delega en el Comité de Asuntos Profesorales, entre otros asuntos, resolver en segunda instancia las recomendaciones de los consejos de Facultad, Escuela o Instituto sobre ingreso al escalafón de los profesores y resolver en definitiva, sobre ingresos y ascensos que deben concederse al profesor para efectos de promoción.
Artículo 29 del Acuerdo Superior 237 de 2002, modificado por el artículo 1º del Acuerdo Superior 270 de 2003 (D.1279/2002) y la Resolución Rectoral 39304 del 2014.
El Comité de Asignación de Puntaje estará encargado de la asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académicos administrativos y desempeño en docencia y en extensión, y el reconocimento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002.
Este Comité estará integrado así: el Vicerrector de Docencia; el Vicerrector de Investigaciones; un representante profesoral del Área de Ciencias Exactas y Naturales, Ingeniería y Ciencias Económicas; un representante profesoral del Área de la Salud; un representante profesoral del Área de Ciencias Sociales y Humanas; y un Decano designado por el Consejo Académico. El Coordinador de la Oficina de Asuntos Docentes participará con voz y sin voto, y ejercerá como secretario del Comité.
Literal h) del artículo 7 del Acuerdo Superior 156 de 1999
La Dirección de Regionalización es la instancia Administrativa por medio de la cual la universidad propone políticas, orienta, coordina, motiva, promociona y apoya la regionalización. Entre sus funciones están: dirigir y coordinar todas las actividades tendientes al desarrollo y a la consolidación del Sistema Universitario de Regionalización y fomentar e impulsar, en las dependencias académicas, el desarrollo de actividades de investigación y de extensión.
Acuerdo académico 0077 de septiembre 17 de 1996
El Comité Central de autoevaluación y acreditación tiene como función, entre otras, materializar las políticas expresadas por el Consejo Superior y Académico con relación a la Autoevaluación y con miras a la acreditación de los programas académicos y de la institución en general, y preparar las guías y definir las variables y los parámetros de evaluación de los sistemas docente, estudiantil, técnico, administrativo, directivo y de apoyo externo, de conformidad con las normas vigentes.
Resolución Rectoral 1616 de junio 13 de 1991 y Resolución rectoral 19526 del 23 de agosto de 2004
El Comité de sistemas de la universidad, traza políticas sobre la conservación, tramitación y recuperación de la información documental, establecer los procedimientos que aseguren la preservación e integridad de los documentos, y al mismo tiempo un eficiente servicio de investigación y consulta y aprobar normas sobre conservación, traslado, selección, microfilmación y almacenamiento por medios ópticos o magnéticos de los documentos sometidos a estudio.
Artículo 3 del Acuerdo Superior 261 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 064 de 1996.
El Comité tiene entre otras funciones, asesorar al Director de Relaciones Internacionales en asuntos relacionados con las políticas que de relaciones internacionales sean convenientes para la Universidad. Diseñar y recomendar políticas que conlleven a la integración con la comunidad internacional, con universidades y organismos extranjeros y compartir las actividades científicas y esculturales con los países que puedan brindarlas y que lo tengan como patrimonio universal.
Artículo 44 del Acuerdo Superior 418 de 2014
El Comité Central de Practicas es la instancia académico-administrativa encargada de proponer directrices generales sobre las practicas, establecer criterios y procedimientos para su cualificación y fortalecer la transdiciplinariedad y el trabajo intersectorial.
Artículo 46 del Acuerdo Superior 418 de 2014
El Comité de Prácticas de cada unidad académica es la instancia administrativa encargada de proponer, al respectivo consejo de facultad, escuela o instituto, las directrices y las disposiciones especificas sobre prácticas según las necesidades y las orientaciones de cada programa. El Comité de practicas será el asesor y el consultor del comité de currículo y de los comités de programa, ademas debe representar los intereses de los diversos actores que concurren en las prácticas.
Literal e) del Artículo 2 del Acuerdo Superior 033 de 1983
Son funciones del Comité de Desatollo del Personal Docente, entre otras, proponer políticas para el desarrollo de personal docente y recomendar al Consejo Superior las comisiones de estudio a exterior,las cuales deberán ajustarse a los programas de capacitación docente debidamente aprobado por el Consejo Académico.
Literal f) del Artículo 3 del Acuerdo Superior 344 de 2007.
El Fondo Rotatorio de Vivienda de la Universidad de Antioquia desarrollará el programa de préstamos para la vivienda única del servidor público al servicio de la Universidad con vínculo laboral permanente, y para ello deberá aportar certificados de no poseer vivienda,o poseer vivienda familiar como única vivienda, según sea el caso.
Literal d) del artículo 2 del Acuerdo Académico 472 de 2015 (Representante Profesoral ante el Consejo Académico)
El Comité de Vicedecanos es una instancia de apoyo del Consejo Académico, que asesora, aporta y señala directrices académicas y administrativas que permiten al Consejo Académico tomar decisiones en el estricto marco de sus competencias académicas y administrativas. Así mismo, decide en ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Consejo Académico.
Acuerdo Académico 0122 de octubre 28 de 1997
El Comité Central de Extensión, entre otras, tiene como funciones, asesorar a la Rectoría, al Consejo Académico, y al Consejo Superior Universitario, en asuntos relacionados con las políticas de extensión, fomentar el desarrollo de la extensión en la Universidad y ser órgano de consulta de los centros de extensión, de las dependencias adscritas a la Vicerrectoría de Extensión, y de las unidades académico-administrativas que realizan extensión.
Acuerdo Superior 147 del 10 de agosto de 1990
Este Comité, tiene la función de dictar las providencias necesarias conducentes a la buena administración del Fondo y a la correcta inversión de sus recursos, aprobar las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, de acuerdo con los recursos disponibles y vigilar la correcta inversión de los préstamos concedidos.
Literal c) del artículo 4° de la Resolución Rectoral 10459 de 1998
El Comité de Selección analizará los programas de practica académica presentados por cada facultad, escuela o instituto, y seleccionará el programa de practica académica para la categoría "oro" y para la categoría "plata",con la debida documentación que respalda los méritos, para proponeros al Consejo Académico.
Artículo 4 de la Resolución Rectoral 42628 de 2017.
Son funciones del Comité, entre otras, diseñar y proponer estrategias para la caracterización de las necesidades formativas de los profesores dela Universidad de Antioquia y evaluar el desarrollo del Programa para construir a partir de ello un plan de mejoramiento y mantenimiento anual.
Artículo 3 de la Resolución Rectoral 41626 de 2016
El Comité tendrá entre otras funciones, asesorar la modernización e innovación tecnológica y los cambios que deba introducir el Sistema de Bibliotecas en sus servicios, para prestar apoyo eficiente, oportuno y eficaz a la labor de la Universidad y satisfacer los requerimientos de la comunidad en materia académica e informativa
Estudiantes
Literal f) del artículo 29 de Estatuto General Universitario y la Resolución Rectoral 42577 de 2017
Entre las funciones del Consejo Superior están el definir las políticas administrativas y de estructura organizativa de la Universidad, velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, adoptar el Plan de Desarrollo de la universidad y evaluarlo periódicamente, aprobar o modificar planes, proyectos en función de la misión y visión de la Universidad, garantizando una educación pública de calidad que favorezca la preparación de profesionales que con su excelencia contribuyan al progreso y desarrollo social.
Literal e) del artículo 34 del Estatuto General Universitario.
La tarea primordial del Consejo Académico es liderar el avance de los procesos académicos en la Institución, aprobando los planes de investigación, de extensión, curriculares y de estudio, además de evaluarlos periódicamente. También son sus funciones, definir las condiciones académicas de profesores y estudiantes y trazar orientaciones generales para los administrativos, además de fijar las políticas y condiciones de admisión para los programas de pregrado y posgrado, entre otras.
En el capítulo III del Estatuto General se detallan las funciones, facultades e integrantes del Consejo Académico de la Universidad de Antioquia. Corporación que se reúne ordinariamente cada quince días, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o, en ausencia de éste, por el Vicerrector General.
Literal h) del artículo 57 del Estatuto General Universitario y el Capítulo III de la RR 4744 de 1994.
El Consejo de la Facultad tiene entre sus funciones principales dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo y de los Comités de los Institutos, de las Escuelas y de los Departamentos Académicos. Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestres y formular políticas específicas de investigación, de docencia y de extensión que redunden en elevar la calidad de la vida académica.
Adoptar, a propuesta del Decano, el plan de desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento, promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.
Artículo 96 del Estatuto General Universitario(Actúa como representante de los estudiantes ante CAE PRE y CAE POS)
La Universidad tiene un Personero Estudiantil. El Consejo Académico reglamenta la actividad del personero, establece las funciones, la selección y las calidades respectivas. El personero es el representante de los estudiantes en el Comité de Asuntos Estudiantiles del Consejo Académico.
Literal d) del artículo 2º del Acuerdo Académico 0166 de 2000.
El Comité Académico de la Universidad de Antioquia, delega en el Comité de Asuntos Estudiantiles de Pregrado, entre otros asuntos, resolver en segunda instancia, las solicitudes de carácter académico de estudiantes de pregrado y decidir acerca de las solicitudes de reingreso y transferencia, ordinarias y extemporáneas, previa recomendación de los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto.
Inciso primero del artículo 2º del Acuerdo Académico 069 de 1996.
Estos Comités tienen carácter asesor en lo académico y en lo curricular para los respectivos Consejos de Facultad. Una de sus funciones es revisar periódicamente la misión, los objetivos, el perfil académico y la temporalidad de los programas de manera que se mantenga una interacción con el medio social y una actualización permanente de los mismos.
Inciso primero del artículo 2º del Acuerdo Académico 069 de 1996.
Estos Comités tienen carácter asesor en lo académico y en lo curricular para los respectivos Consejos de Facultad. Una de sus funciones es revisar periódicamente la misión, los objetivos, el perfil académico y la temporalidad de los programas de manera que se mantenga una interacción con el medio social y una actualización permanente de los mismos.
Inciso segundo del artículo 2º del Acuerdo Académico 069 de 1996.
Algunas de las funciones de este Comité son, estudiar y proponer ante el Comité de Currículo, iniciativas sobre cambios en los planes de estudio, proponer planes de desarrollo académico-docente a los Comités de Currículo y presentar propuestas acerca del diseño, desarrollo y mejoramiento de las prácticas profesionales
Artículo 9 del Acuerdo Superior 255 de 2003.
El Consejo de la unidad académica, a propuesta del decano o director, podrá integrar un Comité Asesor de Planeación, con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, con objetivos y período de funcionamiento determinados, y del cual harán parte tanto profesores como estudiantes, para que brinde asistencia técnica en la elaboración, diseño, evaluación y control de los planes y proyectos de la dependencia. Para la definición de las funciones específicas del Comité, el Consejo solicitará la asesoría de la Oficina de Planeación de la Universidad.
Literal c) del artículo 4º de Acuerdo Superior 306 de 2005
El Comité de Programa de Posgrado, entre otras funciones, debe revisar, evaluar y actualizar el plan de estudios del programa a su cargo y recomendarlo para aprobación del respectivo Consejo de la unidad académica, mantener un proceso de autoevaluación permanente para la apertura de nuevas cohortes y proponer políticas a las que deban ajustarse los posgrados. Cada Comité de Programa de Posgrado debe contar con un Coordinador del Programa, un representante de los profesores que será elegido entre ellos mismos para un periodo de dos años y un representante de los estudiantes del programa que será elegido por ellos mismos por un periodo de un año.
Artículo 3 del Acuerdo Superior 093 de 1996, modificado por el Acuerdo Superior 245 de 2002.
Las Corporaciones Académicas constituyen entidades universitarias creadas por el Consejo Superior, para liderar programas y proyectos que contribuyan por su significación y magnitud el avance de la investigación, la ciencia, el arte y la tecnología en el país. La Corporación Académica estará a cargo de un director nombrado por el Rector y su planta de cargos será definida según su complejidad, número de proyectos y la magnitud de los mismos.
Literal d) del artículo 33 del Estatuto Básico de Extensión y el Acuerdo Superior 124 de 1997.
El Comité de Extensión, de conformidad con el artículo 38 del Estatuto General, será reglamentado por el Consejo Académico, previa recomendación de la Vicerrectoría de Extensión. Una de sus funciones es establecer los mecanismos necesarios para apoyar metodológicamente la labor de extensión: formulación de programas y proyectos, ejecución, análisis, evaluación, y control de los resultados.
Artículo 44 del Acuerdo Superior 418 de 2014
El Comité de Prácticas de cada unidad académica es la instancia administrativa encargada de proponer, al respectivo consejo de facultad, escuela o instituto, las directrices y las disposiciones especificas sobre prácticas según las necesidades y las orientaciones de cada programa. El Comité de practicas será el asesor y el consultor del comité de currículo y de los comités de programa, ademas debe representar los intereses de los diversos actores que concurren en las prácticas.
Numeral 8 del artículo 4 de la Resolución Rectoral 40455 de 2015
El Comité Central de Ética en Investigación de la Universidad de Antioquia —CCEI- es un organismo adscrito a la Vicerrectoría de Investigación, que actúa con autonomía en el cumplimiento de sus funciones, cuyo objeto es velar porque los aspectos éticos de la investigación se reflejen en las normas y prácticas investigativas de la Universidad.
Literal d) del artículo 2° del Acuerdo Académico 472 de 2015 (Representante Profesoral ante el C.A.).
El Comité de Vicedecanos es una instancia de apoyo del Consejo Académico, que asesora, aporta y señala directrices académicas y administrativas que permiten al Consejo Académico tomar decisiones en el estricto marco de sus competencias académicas y administrativas. Así mismo, decide en ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Consejo Académico.
El Comité de Liquidación de Matrícula, se integra con el propósito de atender las solicitudes de los estudiantes con dificultad para el pago de ia matrícula, debidamente sustentadas y comprobadas.
Literal d) del artículo 4° de la Resolución Rectoral 41558 de 2016, modificado por el artículo 1° de la Resolución Rectoral 43057 de 2017.
El Comité de Ética en Investigación del Área de Ciencias Sociales, Humanidades y Artes tendrá como objeto velar porque los aspectos éticos se reflejen en las prácticas investigativas de la Universidad y tendrá entre sus funciones, además de las establecidas en el Manual para el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación de la Universidad de Antioquía, las de analizar los diseños de investigación en sus aspectos éticos y aprobar, solicitar modificaciones, rechazar, e incluso, recomendar al CODI la suspensión de una investigación en marcha, con miras a salvaguardar el respeto y el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, los derechos humanos, la propiedad intelectual, y la valoración del patrimonio cultural y artístico.
Administrativos
Acuerdo Superior 237 de 2002, modificado por el Acuerdo Superior 258 de 2003, el Acuerdo Superior 270 de 2003 y el Acuerdo Superior 296 de 2005 y la Resolución Rectoral 39304 de 2014
El Comité de Asignación de Puntaje estará encargado de la asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académicos administrativos y desempeño en docencia y en extensión, y el reconocimento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002.
Este Comité estará integrado así: el Vicerrector de Docencia; el Vicerrector de Investigaciones; un representante profesoral del Área de Ciencias Exactas y Naturales, Ingeniería y Ciencias Económicas; un representante profesoral del Área de la Salud; un representante profesoral del Área de Ciencias Sociales y Humanas; y un Decano designado por el Consejo Académico. El Coordinador de la Oficina de Asuntos Docentes participará con voz y sin voto, y ejercerá como secretario del Comité.
Acuerdo Superior 344 de 2007, modificado por el Acuerdo Superior 380 de 2010, el Acuerdo Superior 416 de 2013, el Acuerdo Superior 426 de 2014, y el Acuerdo Superior 442 de 2017.
El Fondo Rotatorio de Vivienda de la Universidad de Antioquia desarrollará el programa de préstamos para la vivienda única del servidor público al servicio de la Universidad con vinculo laboral permanente, y para ello deberá aportar certificados de no poseer vivienda,o poseer vivienda familiar como única vivienda, según sea el caso.
Resolución Rectoral 22648 de 2006 (Revocada por la Resolución Rectoral 22690 de 2006)
El Comité de Liquidación de Matrícula, se integra con el propósito de atender las solicitudes de los estudiantes con dificultad para el pago de la matrícula, debidamente sustentadas y comprobadas.
Resolución Rectoral 25749 y la Resolución Rectoral 43331
El Comité de Austeridad tiene como objetivos recomendar las políticas y procedimientos encaminados a la austeridad y eficiencia en el gasto público, definir indicadores de austeridad para la Universidad y evaluar el cumplimiento de las metas de austeridad.
Resolución Rectoral 15786 de 2002
Algunas de las funciones del Comité para la Disposición de Bienes Muebles Inservibles y en Desuso, son analizar los distintos informes de inventarios de bienes y elementos que la Universidad no requiera para su servicio, con el fin de fijar su destino final y proponer orientaciones y directrices para el manejo de los reintegros en la Universidad.
Resolución Académica 1749 - 4 de agosto de 2005
Este Comité, acompaña y vigila el proceso de la introducción de las claves para la calificación del examen, la calificación misma, y el resultado de selección de los admitidos, advierte sobre fallas que se presenten en el proceso mismo e implementa las correcciones pertinentes y presenta, ante el Consejo Académico, un informe semestral sobre el proceso de calificación del examen de admisión.
Acuerdo Académico 317 del 6 de diciembre de 2007
Órgano asesor y consultor del Consejo Académico y de la Administración Central y Descentralizada, para proponer políticas, planes, estrategias y programas en pro del desarrollo y cumplimiento de la inclusión de las personas que presentan habilidades personales o condiciones culturales diferentes al promedio de la población, y en razón de las cuales corren el riesgo de ser excluidos del servicio educativo, de la participación activa en la vida económica, social, política y cultural de nuestra comunidad.
Resolución Rectoral 18723 del 16 de marzo de 2004 y Resolución Rectoral 20659 del 28 de abril de 2005
Este Comité, debe, trazar la política general de la publicación, velar por la seguridad, la calidad y la permanencia de la publicación, impulsar políticas para aumentar su circulación, seleccionar los artículos que se publicarán en cada número y fijar normas generales para el funcionamiento del periódico.
Resolución Rectoral 13465 de mayo 22 de 2000
Este Comité, tiene como funciones, entre otras, velar porque todas las obras de ambientación física de la Universidad, tanto plástica o de cualquiera otra índole, contribuyan al embellecimiento de los espacios universitarios y se hagan en consonancia con los mismos, conceptuar ante el Rector sobre la instalación de cualquiera obra de arte o elemento de ornamentación de carácter permanente que vaya a ser instalado en alguno de los espacios universitarios y asesorar a las distintas dependencias de la Universidad en todo lo referente a la ambientación de las mismas, especialmente en los casos de elementos de carácter perdurable.
Acuerdo Superior 153 del 8 de octubre de 1990
Entre otras, este comité tiene como funciones, impulsar la labor investigativa en la Universidad por medio de las convocatorias anuales que más adelante se establecen en este Acuerdo, procurar la articulación de la actividad investigativa con la docencia y la extensión, administrar los fondos del programa especial Sistema Universitario de Investigación, y aprobar, ciñéndose a lo previsto en este Acuerdo, las partidas para la financiación de los diferentes proyectos y programas que demanden estos recursos y propiciar la relación sistemática de los investigadores con la sociedad. h. Apoyar la difusión y publicación de la actividad investigativa.
Resolución Rectoral 22930 de 2006
Este Comité tiene como propósito, establecer medidas preventivas de acoso laboral y para implementar los correctivos necesarios para generar una conciencia colectiva de convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, armonía entre quienes comparten vida laboral y propicie el buen ambiente en la Institución, la protección de la intimidad, la honra, el respeto, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
Resolución Rectoral 13740 del 5 de Septiembre de 2000
El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes
Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005
Este comité, asesorará a la Administración en la elaboración de actas, realización de negociaciones, proyectos y trabajos, redacción y supervisión de contratos, establecimiento de redes, y en general, dará asesoría a las distintas unidades académicas y administrativas en el cumplimiento de las normas previstas en el Estatuto de Propiedad Intelectual. También, fomentará la cultura por el respeto a la propiedad intelectual y manejo de los derechos que de ella emanan. En consecuencia, organizará programas de capacitación y actualización en Propiedad Intelectual, mediante la realización de seminarios, conferencias y actividades similares, dirigidas a los diversos estamentos de la comunidad universitaria.
Acuerdo Superior 218 del 1 de abril de 2002
El Comité asesor del Programa de Gestión Tecnológica , tiene, entre otras, la función de orientar y aprobar las políticas del Programa Gestión Tecnológica, revisar y aprobar los Planes de Acción y el Presupuesto Anual del Programay analizar el desempeño de los coordinadores del Programa, y los resultados obtenidos anualmente
Acuerdo Superior 30 de diciembre 19 de 1994 y Acuerdo Superior 335 del 21 de febrero de 2007
Tiene como función, mantener actualizado el Sistema Salarial de los empleados no-docentes de la Universidad de Antioquia recomendando al Rector las modificaciones pertinentes de acuerdo con las necesidades del servicio, recomendar los cambios necesarios al Sistema Salarial de los no-docentes para ajustarlo a las nuevas necesidades de la Universidad y evaluar los nuevos oficios o los existentes, cuyas funciones hayan variado sustancialmente, aplicando el Manual de Evaluación del grupo al cual pertenece el oficio, entre otros.
Resolución Rectoral 13288 del 10 de marzo de 2000
Este Comité, debe proponer estrategias que garanticen la seguridad de los bienes de la Institución, sensibilizar a la comunidad universitaria, sobre la cultura de la protección y conservación de los bienes de la Institución, identificar y advertir sobre los riesgos que afecten los bienes y las instalaciones y asesorar a las dependencias administrativas comprometidas en la protección y conservación de bienes
Resolución Rectoral 1616 de junio 13 de 1991 / Resolución rectoral 19526 del 23 de agosto de 2004
Entre otras, este comité tiene como funciones, trazar políticas sobre la conservación, tramitación y recuperación de la información documental, determinar las políticas, normas y procedimientos para lograr un manejo óptimo de la correspondencia en la Institución y autorizar el descarte de documentos que hayan perdido su valor administrativo y no tengan valor histórico, conforme lo establecido y aprobado en las Tablas de Retención Documental
Desarrollar campañas educativas orientadas al cumplimiento de la política ambiental de la Universidad, gestionar y proponer mecanismos de financiación que permitan cumplir el plan de acción y evaluar el cumplimiento de los planes, objetivos y metas, y presentar informes a las autoridades universitarias competentes.
Egresados
Literal g) -Modificado por el AS 178/2000 y AS 420/2014- del Artículo 29 del Estatuto General Universitario y Resolución Rectoral 39099 de 2014.
Entre las funciones del Consejo Superior están el definir las políticas administrativas y de estructura organizativa de la Universidad, velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, adoptar el Plan de Desarrollo de la universidad y evaluarlo periódicamente, aprobar o modificar planes, proyectos en función de la misión y visión de la Universidad, garantizando una educación pública de calidad que favorezca la preparación de profesionales que con su excelencia contribuyan al progreso y desarrollo social.
Literal f) del artículo 57 del Estatuto General Universitario y la Resolución Rectoral 39099 de 2014.
El Consejo de la Facultad tiene entre sus funciones principales dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo y de los Comités de los Institutos, de las Escuelas y de los Departamentos Académicos. Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestres y formular políticas específicas de investigación, de docencia y de extensión que redunden en elevar la calidad de la vida académica.
Adoptar, a propuesta del Decano, el plan de desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento, promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.
Inciso segundo del artículo 2 del Acuerdo Académico 069 de 1996.
Entres las funciones principales del Comité está estudiar y proponer ante el Comité de Currículo, iniciativas sobre cambios en los planes de estudio y los correspondientes planes de transición del respectivo programa. Informar al Comité de Currículo sobre cumplimiento de objetivos en la programación y desarrollo de los cursos que hacen parte de cada plan de estudio.
Igualmente revisar los programas de los cursos y emitir conceptos sobre su aprobación ante el Comité de Currículo, proponer planes de desarrollo académico-docente a los Comités de Currículo y presentar propuestas al Comité de Currículo acerca del diseño, desarrollo y mejoramiento de las prácticas profesionales.
Artículo 10 del Sistema de Bienestar Universitario, Acuerdo Superior 173 de 2000 y Literal b) del artículo 2º del Acuerdo Académico 204 de 2002
El Comité de Bienestar Universitario estará conformado así: el Director de Bienestar Universitario quien lo preside; los representantes de los coordinadores de bienestar por cada área; los Vicerrectores de Extensión, Docencia, Investigación, o sus delegados; el Director de Regionalización o su delegado; un representante profesoral, un representante de los no docentes, un representante estudiantil, y el asistente de la dirección quien actuará como secretario. Este comité sesionará cuando sea convocado por el Director de Bienestar Universitario, y sus funciones serán:
- Desarrollar labores de consultoría, asesoría y seguimiento de las políticas y programas que
adelanta la dirección.
- Asesorar al Director en la elaboración del presupuesto.
- Analizar el funcionamiento de los programas, proyectos y actividades del Sistema de Bienestar
Universitario, y evaluar su efectividad
- Identificar las necesidades de bienestar en la Universidad, para asesorar al Director en la
formulación del plan de acción.
- Establecer mecanismos de evaluación y control en los procesos del Sistema de Bienestar
Artículo 9 del Acuerdo Superior 255 de 2003
El Consejo de la unidad académica, a propuesta del decano o director, podrá integrar un Comité Asesor de Planeación, con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, con objetivos y período de funcionamiento determinados, y del cual harán parte tanto profesores como estudiantes, para que brinde asistencia técnica en la elaboración, diseño, evaluación y control de los planes y proyectos de la dependencia. Para la definición de las funciones específicas del Comité, el Consejo solicitará la asesoría de la Oficina de Planeación de la Universidad.
Literal c) del artículo 33 del Estatuto Básico de Extensión y el Acuerdo Superior 124 de 1997 y Acuerdo Académico 0122 1997.
El Comité de Extensión, de conformidad con el artículo 38 del Estatuto General, será reglamentado por el Consejo Académico, previa recomendación de la Vicerrectoría de Extensión. Una de sus funciones es establecer los mecanismos necesarios para apoyar metodológicamente la labor de extensión: formulación de programas y proyectos, ejecución, análisis, evaluación, y control de los resultados.
Literal c) del artículo 4º de Acuerdo Superior 306 de 2005
El Comité de Programa de Posgrado, entre otras funciones, debe revisar, evaluar y actualizar el plan de estudios del programa a su cargo y recomendarlo para aprobación del respectivo Consejo de la unidad académica, mantener un proceso de autoevaluación permanente para la apertura de nuevas cohortes y proponer políticas a las que deban ajustarse los posgrados. Cada Comité de Programa de Posgrado debe contar con un Coordinador del Programa, un representante de los profesores que será elegido entre ellos mismos para un periodo de dos años y un representante de los estudiantes del programa que será elegido por ellos mismos por un periodo de un año.
Literal d) del artículo 9º del Acuerdo Superior 306 de 2005.
Los Comités de Posgrado de las dependencias pueden ser identificados como el conjunto de
programas de una Facultad, Escuela, Instituto o Corporación Académica en los que es posible
enlazar formación en los diferentes niveles y la utilización de recursos académicos y
administrativos comunes.
El Comité de Posgrado estará conformado por un coordinador de posgrado, los coordinadores de los
programas (máximo tres), el jefe del Centro de Investigaciones, un representante de los
profesores de posgrado y un representante de los estudiantes de posgrado.
Artículo 3 del Acuerdo Superior 093 de 1996, modificado por el Acuerdo Superior 245 de 2002.
Las Corporaciones Académicas constituyen entidades universitarias creadas por el Consejo Superior, para liderar programas y proyectos que contribuyan por su significación y magnitud el avance de la investigación, la ciencia, el arte y la tecnología en el país. La Corporación Académica estará a cargo de un director nombrado por el Rector y su planta de cargos será definida según su complejidad, número de proyectos y la magnitud de los mismos.
Artículo 1º del Acuerdo Académico 077 de 1996, modificado por el Acuerdo Académico 469 de 2015
El Comité Académico de la Universidad de Antioquia, delega en el Comité de Asuntos Profesorales, entre otros asuntos, resolver en segunda instancia las recomendaciones de los consejos de Facultad, Escuela o Instituto sobre ingreso al escalafón de los profesores y resolver en definitiva, sobre ingresos y ascensos que deben concederse al profesor para efectos de promoción.
Artículo 29 del Acuerdo Superior 237 de 2002, modificado por el artículo 1º del Acuerdo Superior 270 de 2003 (D.1279/2002) y la Resolución Rectoral 39304 del 2014.
El Comité de Asignación de Puntaje estará encargado de la asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académicos administrativos y desempeño en docencia y en extensión, y el reconocimento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002.
Este Comité estará integrado así: el Vicerrector de Docencia; el Vicerrector de Investigaciones; un representante profesoral del Área de Ciencias Exactas y Naturales, Ingeniería y Ciencias Económicas; un representante profesoral del Área de la Salud; un representante profesoral del Área de Ciencias Sociales y Humanas; y un Decano designado por el Consejo Académico. El Coordinador de la Oficina de Asuntos Docentes participará con voz y sin voto, y ejercerá como secretario del Comité
Literal h) del artículo 7 del Acuerdo Superior 156 de 1999
La Dirección de Regionalización es la instancia Administrativa por medio de la cual la
universidad propone políticas, orienta, coordina, motiva, promociona y apoya la regionalización.
Entre sus funciones están: dirigir y coordinar todas las actividades tendientes al desarrollo y
a la consolidación del Sistema Universitario de Regionalización y fomentar e impulsar, en las
dependencias académicas, el desarrollo de actividades de investigación y de extensión.
Resolución Rectoral 42953 del 2017
El Comité de Extensión, tendrá dentro de sus funciones servir de vínculo permanente entre las dependencias académicas, sus egresados y las asociaciones y difundir las acciones emprendidas por el Comité, promover la participación de los egresados en los órganos colegiados, las actividades de la Institución y en las consultas y elecciones convocadas por la Universidad y demás actividades de la Institución
Artículo 3 del Acuerdo Superior 261 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 064 de 1996.
El Comité tiene entre otras funciones, asesorar al Director de Relaciones Internacionales en asuntos relacionados con las políticas que de relaciones internacionales sean convenientes para la Universidad.
Diseñar y recomendar políticas que conlleven a la integración con la comunidad internacional, con universidades y organismos extranjeros y compartir las actividades científicas y esculturales con los países que puedan brindarlas y que lo tengan como patrimonio universal
Artículo 44 del Acuerdo Superior 418 de 2014
El Comité Central de Practicas es la instancia académico-administrativa encargada de proponer directrices generales sobre las practicas, establecer criterios y procedimientos para su cualificación y fortalecer la transdiciplinariedad y el trabajo intersectorial.
Artículo 44 del Acuerdo Superior 418 de 2014
El Comité de Prácticas de cada unidad académica es la instancia administrativa encargada de proponer, al respectivo consejo de facultad, escuela o instituto, las directrices y las disposiciones especificas sobre prácticas según las necesidades y las orientaciones de cada programa.
El Comité de practicas será el asesor y el consultor del comité de currículo y de los comités de programa, ademas debe representar los intereses de los diversos actores que concurren en las prácticas.
Literal e) del Artículo 2 del Acuerdo Superior 033 de 1983
Son funciones del Comité de Desatollo del Personal Docente, entre otras, proponer políticas para el desarrollo de personal docente y recomendar al Consejo Superior las comisiones de estudio a exterior,las cuales deberán ajustarse a los programas de capacitación docente debidamente aprobado por el Consejo Académico.
Literal f) del Artículo 3 del Acuerdo Superior 344 de 2007.
El Fondo Rotatorio de Vivienda de la Universidad de Antioquia desarrollará el programa de préstamos para la vivienda única del servidor público al servicio de la Universidad con vinculo laboral permanente, y para ello deberá aportar certificados de no poseer vivienda,o poseer vivienda familiar como única vivienda, según sea el caso.
Literal d) del artículo 2 del Acuerdo Académico 472 de 2015 (Representante Profesoral ante el Consejo Académico)
El Comité de Vicedecanos es una instancia de apoyo del Consejo Académico, que asesora, aporta y señala directrices académicas y administrativas que permiten al Consejo Académico tomar decisiones en el estricto marco de sus competencias académicas y administrativas. Así mismo, decide en ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Consejo Académico.
Artículo 3 de la Resolución Rectoral 41626 de 2016
El Comité tendrá entre otras funciones, asesorar la modernización e innovación tecnológica y los cambios que deba introducir el Sistema de Bibliotecas en sus servicios, para prestar apoyo eficiente, oportuno y eficaz a la labor de la Universidad y satisfacer los requerimientos de la comunidad en materia académica e informativa.
Literal c) del artículo 4° de la Resolución Rectoral 10459 de 1998
El Comité de Selección analizará los programas de practica académica presentados por cada facultad, escuela o instituto, y seleccionará el programa de practica académica para la categoría "oro" y para la categoría "plata",con la debida documentación que respalda los méritos, para proponeros al Consejo Académico.
Artículo 4 de la Resolución Rectoral 42628 de 2017
Son funciones del Comité, entre otras, diseñar y proponer estrategias para la caracterización de las necesidades formativas de los profesores dela Universidad de Antioquia y evaluar el desarrollo del Programa para construir a partir de ello un plan de mejoramiento y mantenimiento anual.
Resolución Rectoral 17820 de 2003
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