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Algunos contratistas que suscriban contratos o convenios con UdeA deberán pagar Impuesto Timbre

27/03/2025
Por: Universidad de Antioquia

Los contratistas (personas jurídicas y personas naturales comerciantes) que suscriban contratos o convenios con la Universidad de Antioquia entre el 22 de febrero y 31 de diciembre de 2025, deberán pagar el Impuesto de Timbre por el 0,5 %. Consulta en cuáles casos aplica esta obligación tributaria.
 

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar», se modificó transitoriamente el parágrafo del artículo 519 del Estatuto Tributario reviviendo el Impuesto de Timbre en un 1% sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional.

Por lo anterior, la Vicerrectoría Administrativa comparte las generalidades del impuesto que deben ser tenidas en cuenta por las unidades académicas y administrativas de la Universidad de Antioquia al momento de suscribir cualquier acto jurídico generador de obligaciones como: contratos, convenios, pedidos/contratos, entre otros.

Descarga la Circular informativa 003 Impuesto de timbre nacional, 19 de marzo de 2025.

 

Algunos contratistas que suscriban contratos o convenios con UdeA deberán pagar Impuesto Timbre del 0,5%

Generalidades del impuesto de timbre

El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues sólo grava las formas escritas; es indirecto, porque recae sobre documentos.

a. Son sujetos obligados al pago de este impuesto (sujeto pasivo), las personas jurídicas y personas naturales comerciantes que suscriban un documento en calidad de contratistas, cooperantes, aceptante, suscriptor entre otros. En los cuales  intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000).

b. Hecho generador: el otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en el exterior pero que se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones en el mismo y en los que conste la constitución, existencia, modificación o extensión de obligaciones, igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT (Año 2025: $298.794.000).

c. Base gravable: Es el valor total (antes de IVA) del contrato, pedido/contrato, convenio y otro documento público o privado que supere las seis mil (6.000) UVT. (Año 2025: $298.794.000).

d. Entidades exentas: Los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, establecen que las entidades de derecho público como: municipios, departamentos, entes universitarios autónomos, organismos o dependencias de las ramas del poder público no deben pagar el impuesto.

No obstante, cuando la Universidad suscriba un contrato, convenio o cualquier documento que genere, modifique o extinga obligaciones y no se realice con las entidades descritas anteriormente deberá aplicar el cobro del 0.5%.

e. Vigencia: El presente impuesto se deberá pagar desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025

Obligaciones de los servidores de la Universidad

1. Informar a la División Financiera adscrita a la Vicerrectoría Administrativa todo contrato, convenio, pedido/contrato, modificación que suscriban entre el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025 y que cumpla con los elementos esenciales descritos con anterioridad; es decir, que:

a. Se celebre un contrato, convenio con una persona jurídica o asimilada (como las sociedades de hecho), o con un consorcio o unión temporal, cuyo valor sea igual o superior a $298.794.000.

b. Se celebre un contrato con una persona natural comerciante cuyo valor sea igual o superior a $298.794.000, siempre que el contratista a 31 de diciembre de 2024 tuviere ingresos o un patrimonio bruto superior a $1.493.970.000.

c. Cuando se adicione un contrato o convenio cuyo valor inicial es igual o superior a $298.794.000 si el contrato se firmó en el año 2025 o $282.390.000 si el contrato se firmó en el año 2024 y se cumplan con las condiciones de los literales a y b.

d. Cuando se adicione un contrato o convenio y el valor de la adición individualmente considerada sea superior a $298.794.000 y se cumplan con las condiciones de los literales a y b.

2. Una vez suscrito el respectivo contrato, convenio, modificación o cualquier documento que genere, modifique o extinga obligaciones, la unidad académica- administrativa deberá enviar la siguiente información al contador de la Universidad el señor Carlos Andrés Espinal al correo electrónico carlos.espinal@udea.edu.co

  • Estudio previo de necesidad y conveniencia para contratar o justificación en caso de convenios.
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
  • Documentos legales del contratista: certificado de existencia y representación legal, certificado de matrícula mercantil y cédula de la persona natural comerciante, estados financieros del 2024, los demás que considere pertinente.
  • RUT completo
  • Contrato, convenio, pedido/contrato, adición, debidamente firmado por las 
  • partes.
  • Comprobante de consignación del impuesto. 

3. Informar a los contratistas de la aplicación de este nuevo impuesto. Indicándole que una vez firmado el contrato, convenio, pedido/contrato o cualquier documento que genere, modifique o extinga obligaciones el contratista deberá pagar el 0.5% correspondiente al valor del contrato, este dinero se deberá consignar a la cuenta de ahorros de Bancolombia 10537037272 a nombre de la Universidad de Antioquia.

4. La ejecución del contrato, convenio, pedido/contrato o modificación no podrá iniciar 
hasta tanto el contratista o cooperante realice el pago respectivo. La no aplicación de este impuesto por parte de los competentes o delegados podrá ser causal de acciones disciplinarias, además, se puede constituir en hecho sancionable en los términos el artículo 544 del estatuto Tributario.

5. Es responsabilidad de los oferentes, contratistas, cooperantes informarse sobre la generación de impuestos, gravámenes y gastos que puedan afectar la ejecución del contrato.

De acuerdo con lo anterior, la Universidad de Antioquia debe actuar como agente de retención del impuesto de timbre por la celebración de contratos, convenios, pedido/contrato o documentos que generen, modifiquen o extingan obligaciones suscritos a partir del 22 de febrero de 2025, por lo cual se comenzará en adelante con la aplicación de este impuesto y se ajustaran las deducciones a las que haya lugar por aquellos documentos suscritos desde la entrada en vigor de este decreto.

 

 

Más información: 
Carlos Andrés Espinal
Contador
carlos.espinal@udea.edu.co
Teléfono: (604) 2195275
División de Gestión Financiera 
Vicerrectoría Administrativa 
Universidad de Antioquia

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