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Orientaciones sobre la Ley de Garantías Electorales 2023
Orientaciones sobre la Ley de Garantías Electorales 2023
Funcionarios competentes para contratar, interventores, servidores públicos y dependencias que intervienen en procesos contractuales de la Universidad de Antioquia: Oriéntate y planea los procesos de contratación de tu dependencia de acuerdo con las directrices de la Circular Nº 01 de 2023 de la Dirección Jurídica.
Conoce en detalle el alcance de esta Ley para los procesos contractuales en la Universidad de Antioquia
La Dirección Jurídica informa las restricciones que deben tener en cuenta los ordenadores del gasto, interventores y en general los servidores públicos de la Universidad de Antioquia, especialmente en procesos contractuales en cumplimiento de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 para las elecciones que se llevarán a cabo el año 2023.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales, (gobernadores,alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se
realizarán el 29 de octubre de 2023.
Se debe tener en cuenta que, la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, según la cual no se pueden realizar contrataciones directas durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección, sólo opera para las elecciones “presidenciales”:
“Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado".
Por tanto, los funcionarios competentes para contratar, los interventores y las dependencias que intervienen y participan en procesos contractuales de la Universidad de Antioquia, deben tener en cuenta que dicha restricción no aplicará en la Institución, para la próxima contienda electoral. En consecuencia, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, que van desde el 29 de junio de 2023 a 29 de octubre de 2023, la Universidad puede contratar o adquirir bienes y servicios que se necesiten para cumplir la misión institucional, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en nuestro Estatuto General de Contratación (Acuerdo Superior 419 del 29 de abril de 2014) y en la Resolución Rectoral 39475 del 14 de noviembre de 2014, las normas que lo modifican, incluidos los procesos de que trata el artículo 17
del Acuerdo Superior 419 del 29 de abril de 2014.
Por otro lado, y de de conformidad con la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos entre el 29 de junio de 2023 hasta el 29 de octubre de 2023. Ello significa que los convenios interadministrativos que dichas entidades requieran celebrar con la Universidad se deberán perfeccionar antes del 29 de junio de 2023.
Lee con detalle la Circular 01 de 2023 de la Dirección Jurídica
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