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¿Conoces los protocolos e instancias de decisión en el FBU?

La Asamblea de Delegados

Estatuto del FBU (Acuerdo Superior No. 41 del 18 de octubre de 1976) establece en su artículo 35 que, para el FBU existen dos períodos fiscales en el año: del 1 (uno) de enero al 30 de junio y del 1 (uno) de julio al 31 diciembre. En virtud de ello, la Asamblea de delegados se reúne ordinariamente dos veces en el año: usualmente en marzo y en septiembre. 

La Asamblea puede reunirse extraordinariamente, para tratar temas de interés para el programa y para los cuales no sea posible o conveniente esperar a la siguiente reunión ordinaria. De acuerdo con el artículo 13 del Estatuto del FBU, las reuniones extraordinarias de la Asamblea de delegados pueden ser convocadas: 

  • Por la Junta Administradora 

  • Por decisión propia de la Asamblea, reunida ordinaria o extraordinariamente 

  • Por solicitud escrita y motivada del auditor delegado de la Contraloría departamental ante la Universidad de Antioquia 

  • Por decisión de al menos el 60% de los delegados, previa notificación, con tres (3) días hábiles de antelación, a la Junta Administradora 

  • Por solicitud expresa y suscrita por, al menos, el 20% de los afiliados, dirigida a la Junta Administradora. 

 

¿Qué requisitos deben cumplir las decisiones de la Asamblea de delegados para su validez? 

El artículo 20 del Estatuto del FBU dice: Las decisiones de la Asamblea de delegados se tomarán por la mayoría de los miembros que la constituyen, salvo en el caso de las reformas estatutarias, las cuales se aprobarán con el voto afirmativo de las dos terceras partes. 

En consonancia con este artículo, cualquier decisión, ajena a reforma estatutaria, que tome la Asamblea de delegados (en reunión ordinaria o extraordinaria), deberá contar, en la actualidad, con al menos once (11) votos afirmativos, independientemente del número de delegados presentes en el momento de la votación. Al respecto, existe concepto ratificatorio, emanado de la Dirección Jurídica de la U de A.  

 

La Junta Administradora

El Estatuto del FBU en su artículo 26, que la Junta Administradora debe reunirse ordinariamente una vez al mes, o extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, o por convocatoria del Director ejecutivo, o de su presidente, o por la unidad de Auditoría institucional de la Universidad. El mismo artículo, en su inciso segundo, expresa textualmente: 

Las decisiones de la Junta Administradora se tomarán por la mayoría de los miembros que la constituyen. Significa que cualquier decisión que adopte la Junta, en reunión ordinaria o extraordinaria, debe contar con, al menos, cuatro (4) votos afirmativos, independientemente del número de miembros presentes en la sesión, en el momento de tomar la decisión.

 

En la próxima entrega del boletín FBU al día nos referiremos a los protocolos para la validez de las reformas del Estatuto del FBU. 

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