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Generales

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Definición y funciones del rector

Estatuto General  - capítulo V - Artículos 40 al 46

Rector

Artículo 40. Definición, incompatibilidades y posesión. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad; en tal carácter, y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución. El cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El rector toma posesión ante el Presidente del Consejo Superior.

Parágrafo. El rector puede delegar en otros funcionarios la representación legal de la Universidad para asuntos específicos.

Artículo 41. Calidades. Para ser rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio; no haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves; tener título universitario; haber desarrollado en forma sobresaliente actividades académicas por lo menos durante cuatro años o ejercido con excelente reputación y buen crédito profesional como mínimo durante cinco años; y acreditar por lo menos tres años de experiencia en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.

Artículo 42. Funciones. Son funciones del rector:

a. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad, trabajar por su engrandecimiento y disponer, o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales. Cada año debe presentar una memoria de gestión a los Consejos Superior y Académico.

b. Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución.

c. Orientar el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las dependencias académicas y su desarrollo armónico.

d. Adoptar los sistemas de bibliotecas, publicaciones e información científica, información estadística, admisiones, registro y control académico, presupuesto, contabilidad, administración de personal, adquisiciones y suministros, archivos y microfilmación, almacenes, inventarios y administración de planta física, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

e. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Institución.

f. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.

g. Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante las instituciones en las cuales aquella tenga participación.

h. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

i. Velar por la conservación y el acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad.

j. Aceptar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan o por delegación del Consejo Superior, donaciones y legados, y celebrar convenios, contratos y operaciones de crédito.

k. Someter el proyecto de presupuesto de la Institución a consideración del Consejo Superior, previa recomendación del Consejo Académico, y ejecutarlo una vez expedido.

l. Autorizar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal.

ll. Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.

m. Fijar el valor de los servicios de extensión y de investigación.

n. Reglamentar, previo concepto del Consejo Académico, la elección de profesores, estudiantes, egresados y demás miembros que, de conformidad con las normas legales y estatutarias, deban hacer parte de los organismos colegiados de la Universidad, y efectuar oportunamente la convocatoria cuando se produzca la vacante o se venza el período de alguno de ellos.

ñ. Nombrar y remover a los directivos y al personal de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y adoptar todas las decisiones concernientes a la administración de esas personas.

o. Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en los estatutos y los reglamentos de la Institución, con potestad para imponer a los integrantes del personal universitario las sanciones de suspensión, de expulsión y de destitución reservadas a él. Mientras se desarrolla el proceso disciplinario, y cuando las circunstancias y la falta lo ameriten, puede suspender a quien es objeto de investigación; contra esta decisión sólo cabe el recurso de reposición.

p. Designar, para lapsos de hasta seis meses, a Decanos encargados.

q. Autorizar las comisiones de estudio de acuerdo con los planes de desarrollo de las Facultades.

r. Autorizar permisos hasta por tres días, y hasta por dos veces al año, para el personal administrativo no adscrito a los Decanos; y conceder las demás comisiones y licencias, cuya duración sea superior a treinta días.

rr. Firmar los títulos que la Universidad otorgue y las correspondientes actas de grado.

s. Disponer, cuando las circunstancias lo hagan indispensable, la suspensión de actividades de la Universidad hasta por quince días. Cuando la suspensión sea superior a ocho días requiere el concepto favorable del Consejo Académico.

t. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad, y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

Parágrafo. En armonía con el reglamento que expide el Consejo Superior, previsto en el artículo 75, el rector puede delegar en los Vicerrectores, Directores de la administración central y Decanos las funciones que considere necesario, con excepción de las contenidas en los literales a, h, i, o, p, rr, s. El reglamento citado puede prever la delegación de funciones rectorales en otros funcionarios de la Universidad.

Artículo 43. Destitución y suspensión. De acuerdo con las causales, y observando los procedimientos establecidos en las leyes generales sobre la materia, el rector puede ser destituido o suspendido por el Consejo Superior Universitario motu proprio con el voto favorable de cinco miembros al menos, o por solicitud de autoridad competente.

Artículo 44. Comisión, vacaciones, licencia y enfermedad. Corresponde al Consejo Superior conceder al rector, para lapsos de más de quince días, licencia para separarse del cargo, vacaciones, o comisión para desplazarse por el país en cumplimiento de sus funciones. Hasta por quince días la licencia la concede el Presidente del Consejo Superior; las vacaciones y la comisión las utiliza el rector por derecho propio.

Por prescripción médica el rector puede dejar de ejercer el cargo, en cuyo caso debe avisar al Consejo Superior.

Artículo 45. Faltas. Son faltas definitivas del rector su muerte, su renuncia aceptada, la destitución, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo.

Son faltas temporales la comisión que cumpla fuera de la ciudad de Medellín, las vacaciones, la licencia, la enfermedad y la suspensión en el ejercicio del cargo.

Artículo 46. Rector encargado. El rector es reemplazado por el Vicerrector General en caso de faltas temporales. Mientras se designa al titular, el Presidente del Consejo Superior nombra a un rector encargado cuando la falta sea definitiva o, siendo temporal, no pueda el Vicerrector asumir el reemplazo.

El rector Encargado debe reunir las mismas calidades y tiene iguales impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y atribuciones que el titular.

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