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AccionesSe extienden las garantías académicas para el semestre 2021-2
AccionesSe extienden las garantías académicas para el semestre 2021-2
Considerando que los impactos y las restricciones de presencialidad generados por la pandemia por la covid-19 continúan, el Consejo Académico mediante la Resolución 3522 del 5 de agosto, extendió para el semestre 2021-2 las garantías académicas que ya habían sido definidas en las resoluciones 3415 de abril de 2020, 3428 de julio de 2020 y 3475 de diciembre de 2020.
Ciudad universitaria, Medellín, Antioquia. Foto Dirección de Comunicaciones.
El pasado 5 de agosto el Consejo Académico de la Universidad de Antioquia emitió la Resolución 3522, que busca contrarrestar o mitigar el impacto de la emergencia sanitaria en la permanencia de los estudiantes de la Alma Máter. Esta disposición institucional retoma para el semestre en curso, las garantías académicas que ya se venían acogiendo para el desarrollo y culminación de los dos semestres académicos previos, que también se vieron marcados por las limitaciones impuestas por el contexto de la pandemia por la covid-19. Las garantías definidas para este 2021-2 son:
- Las unidades académicas que lo requieran recomendarán la reprogramación del calendario académico del semestre vigente, de acuerdo con sus avances y requerimientos particulares, garantizando el número de semanas dispuestas en las normas universitarias.
- Autorizar excepcionalmente y a solicitud de los estudiantes, para los semestres 2019-2, 2020-1, 2020-2, 2021-1 y 2021-2, la cancelación de cursos, independientemente de la situación académica y del resultado evaluativo (hasta el 100% evaluado).
- Para el otorgamiento o continuidad de los estímulos académicos a los cuales se hace referencia en este artículo, se tomará como punto de referencia el último semestre cursado y aprobado por el estudiante en condiciones de normalidad.
- Cuando por efectos de la cancelación de cursos los estudiantes queden matriculados con menos de ocho (8) créditos, se autoriza a que continúen matriculados en esta situación académica.
- Para efectos de la evaluación de los aprendizajes en el semestre 2019-2, 2020-1, 2020-2, 2021-1 y 2021-2, según corresponda, las unidades académicas podrán modificar, previo acuerdo entre profesor y estudiantes, las actividades y porcentajes pactados inicialmente en el curso.
- Los cursos incompletos (individuales) no generarán impedimentos de matrícula para el semestre inmediatamente siguiente. Las unidades académicas definirán, si es del caso, la excepción de prerrequisitos o correquisitos para la matrícula inmediatamente siguiente y buscarán, en la medida de las capacidades académico-administrativas, que los nuevos cursos no generen incompatibilidades horarias con aquellos que fueron declarados incompletos.
- Para los cursos que se han declarado incompletos con posterioridad al 15 de marzo de 2020, el término de resolución se suspenderá hasta el momento en el que se restablezcan las condiciones de presencialidad en la Universidad o se cuente con las herramientas que permitan continuar y terminar el curso de manera adecuada.
- Si al momento de reportar las notas de los incompletos ellas generaran una insuficiencia académica en el semestre en los términos del reglamento estudiantil, y ello invalidará la matrícula del semestre académico posterior matriculado, el estudiante podrá realizar el trámite de corrección de nota a que haya lugar o podrá tramitar la cancelación de dicho curso, en los términos de las garantías otorgadas en la Resolución Académica respectiva.
- Las unidades académicas podrán programar cursos intensivos de acuerdo con los tiempos dispuestos en los calendarios y bajo las diferentes metodologías que posibiliten el proceso de enseñanza aprendizaje.
- Con el fin de evitar la pérdida de los espacios de práctica externos, los calendarios de las prácticas académicas serán concertados con el Departamento de Admisiones y Registro y podrán ser programados en calendarios diferentes a los establecidos para los cursos regulares.
- Las unidades académicas podrán ofrecer cursos de formación complementaria a los estudiantes en los términos del Acuerdo Académico 527 del 30 de noviembre de 2017. En caso de que así lo requieran y únicamente por el semestre vigente, los estudiantes podrán quedar matriculados sólo en estos cursos.
- Las unidades académicas podrán, si las condiciones académico-administrativas lo permiten, programar cursos, previos a la matrícula regular del semestre 2019-2, 2020-1, 2020-2, 2021-1 y 2021-2, según corresponda, para los aspirantes admitidos. Estos cursos deberán cumplir todos los requisitos académicos exigidos. Al momento de la matrícula de su primer semestre el estudiante podrá registrar el tope máximo de créditos definido, por encima de los ya cursados previos a su matrícula.
- El plazo para el pago de la factura correspondiente al semestre inmediatamente siguiente al vigente se ajustará a lo dispuesto por las normas universitarias y, por lo tanto, en consideración a la situación vivida por la pandemia generada por el coronavirus, COVID-19, el no pago al momento de la fecha establecida para la matrícula, no generará impedimento para la misma.
- Para las matrículas de los semestres de que trata las resoluciones de garantías académicas, se autoriza a los estudiantes a quedar registrados en menos de ocho (8) créditos.
Consulta con detalle la Resolución Académica 3522
También te puede interesar: Garantías académicas semestres 2019-2 y 2020-1
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