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viernes, 29 de marzo 2024
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Permiso de ingreso y permanencia

Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país. A la luz de la normativa vigente, el permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) que permite realizar actividades de naturaleza académica, se denomina Permiso de Integración y Desarrollo (PID). 

El PIP es un sello que es estampado por las autoridades migratorias en el pasaporte del visitante extranjero cuando este ingresa al país y hace control migratorio en alguno de los puestos que dispone Migración Colombia en el territorio nacional. El PIP tiene una duración de 90 días, no tiene costo y podrá ser renovado por otros 90 días en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios, antes de que se venza. Dicha renovación se denomina PTP (Permiso Temporal de Permanencia) y tiene un costo que será informado al momento de realizar el trámite por la autoridad migratoria.

Ver circular sobre el cambio en la normativa migratoria.

Para adquirir el PIP:

1. La unidad académica debe realizar la carta de invitación indicando el tipo de actividad que realizará el invitado extranjero. Al invitado extranjero se le envía la carta escaneada con la firma del Decano/Director.

2. El invitado debe imprimir dicha carta y traerla en su viaje a Colombia.

3. Al ingresar al país, el extranjero debe presentar dicha carta ante las autoridades migratorias del aeropuerto o la terminal terrestre, para que sellen su pasaporte con el tipo de permiso correspondiente y estar atento a que el sello que le estampen coincida con el solicitado en su carta de invitación.

4. El extranjero debe tener en cuenta presentar su pasaporte vigente y en buen estado.

Acceda a este documento para conocer un modelo de carta para el tipo de permiso mencionado, de acuerdo con la normatividad vigente.

Permiso de Integración y Desarrollo (PID):

Se otorga a extranjeros al momento de ingresar al país, para desarrollar alguna de las siguientes actividades

  • Educativo: Para asistir en calidad de estudiantes, en desarrollo de programas académicos no formales o prácticas estudiantiles, o en virtud de un convenio académico de intercambio, o para ser entrenado en un arte u oficio, cuya duración sea inferior a 180 días.
  • Conferencistas, docentes o investigadores: Para realizar actividades en calidad de docentes, conferencistas o investigadores, programadas por entes educativos.
  • Acuerdos o tratados de cooperación: En desarrollo de Convenios, Acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.

 

Conozca la Resolución 3167 de 2019 de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio.

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