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Fallo de la Corte Constitucional protege derecho a la nacionalidad

Sentencia T-393 del 2022 ordena a registradurías recibir la inscripción extemporánea de nacimiento mediante declaración juramentada de testigos, en caso de que no sea posible su apostilla 

El Programa de Protección Internacional (PPI) adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, adelantó un proceso de litigio estratégico desde el mes de mayo de 2022, por medio del cual buscaba la protección de los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo, de una niña reconocida como refugiada proveniente de Venezuela, a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Medellín le negaron el registro extemporáneo de nacimiento por no allegar su registro civil de nacimiento apostillado en el 2021.

En tal sentido, desde el PPI adelantó una acción de tutela, la cual culmino en una decisión negativa que obligó al equipo a escalar el estudio del caso en la Corte Constitucional. Este estudio conllevó a que se emitiera la sentencia T-393 del 9 de noviembre de 2022, en la que se considero que las entidades registrales efectivamente estaban vulnerando los derechos a la nacionalidad y la personalidad jurídica de los niños, niñas y adolescentes que nacieron en Venezuela con padres colombianos; al exigirles obligatoriamente el trámite de apostilla como requisito para reconocer su nacionalidad colombiana, como derecho obtenido de sus padres colombianos. Ello, dadas las barreras que se siguen verificando en el territorio venezolano para lograr este trámite de apostilla.

El Alto Tribunal, en dicha decisión reconoce que, si bien cada Estado conforme a su ejercicio soberano y sus normas, puede limitar y reglamentar el acceso a la nacionalidad como derecho; exigir actualmente la apostilla del registro civil para aquellos nacidos en Venezuela, conlleva al desconocimiento del contexto migratorio y los obstáculos que se presentan en el vecino país para lograr esta exigencia de la apostilla tanto de forma presencial como virtual, al punto de ser un requisito sumamente complejo de cumplir.

Por tanto, la Corte Constitucional concluye que exigir de manera exclusiva el requisito de apostilla para el registro extemporáneo de nacimiento es desproporcionado e injustificado; por lo que instó a que todas las dependencias de la Registraduría para que realicen la inscripción extemporánea de nacimiento, cumpliendo con los requisitos legales del Decreto 356 de 2017 (allegar los documentos de ambos padres y el registro de nacimiento del niño, niña, adolescente o adulto a registrarse), además de la declaración juramentada de dos testigos, cuando no sea posible cumplir con la apostilla.

Se debe resaltar que la Corte Constitucional también ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que emita un comunicado general a todas sus dependencias, para prevenir que las Registradurías locales y especiales impidan el registro extemporáneo con testigos, y apliquen esta decisión alcanzada por la Corte en casos similares.

Esta decisión favorecerá a todos aquellos que sean hijos de colombianos y aun no hayan intentado o logrado su registro extemporáneo, con el que se permita el reconocimiento de una nacionalidad colombiana; así mismo, favorecerá el acceso a otros derechos como la salud, la educación y el trabajo.

 

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