Z7_89C21A40L06460A6P4572G3304

Teclas de Ayuda de acceso Rápido

ALT + 1 Inicio

ALT + 2 Noticias

ALT + 3 Mapa de sitio

ALT + 4 Búsqueda

ALT + 5 Preguntas frecuentes

ALT + 6 Atención al ciudadano

ALT + 7 Quejas y reclamos

ALT + 8 Iniciar Sesión

ALT + 9 Directorio telefónico

Letra:

Contraste:

Clic aquí para ir a la página gov.co
miércoles, 24 de abril 2024
24/04/2024
Síguenos
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3305

Sociedad

Z7_89C21A40L06460A6P4572G3307
UdeA Noticias
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3386
Sociedad

Tesis de grado llevó a recalcular sobretasa a gasolina

Audio
27/02/2019
Por: Juan Diego Restrepo Toro y Nidia María Montoya Obando - UdeA Noticias

La Corte Constitucional dio un plazo de dos años para que el Congreso Nacional defina una nueva manera de calcular la sobretasa a los combustibles líquidos, gracias al trabajo de grado de David Jiménez Mejía y Víctor David Bernal Pavas, egresados de la Facultad de Ciencias Económicas. 

David Jiménez Mejía y Víctor David Bernal Pavas conversan con Nidia Montoya Obando, de la Emisora Cultural Universidad de Antioquia, sobre el impacto de su investigación.

El trabajo de grado de los economistas David Jiménez Mejía y Víctor David Bernal Pavas tendrá impacto en el bolsillo de los colombianos, no solo en quienes se mueven en carro, sino también en el transporte público o de los alimentos. 

Después de analizar las políticas de los precios internos de los combustibles líquidos en Colombia, en el periodo 2009-2016, Jiménez y Bernal demostraron que la sobretasa que se cobra a la gasolina y el ACPM no se debe aplicar. 

La razón es que la base gravable se establece cada mes por el Ministerio de Minas y Energía sin una ley que regule cómo. Después de una demanda presentada por los egresados en septiembre del 2017, la Corte Constitucional tumbó el artículo 121 de la Ley 488 de 1998 (por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales). 

«Encontramos dos asuntos que nos preocuparon demasiado —señaló David Jiménez Mejía—. Primero que la forma de cálculo de ese ingreso al productor no es exacta, sino que es discrecional por parte del Ministerio de Minas y Energía. Y la segunda es que la base gravable sobre la cual se fija la sobretasa tampoco tiene parámetros definidos y claros, con los cuales uno pueda decir, como economista o ciudadano, cómo es que se calcula ese precio».

La Corte Constitucional le ordenó al Congreso que debe establecer los criterios específicos para el cobro de la sobretasa en dos legislaturas.   

Foto: Gasolina de bombeo. Imagen libre de derechos de uso. Publicdomainpictures.net

Z7_89C21A40L06460A6P4572G3385
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3387
Z7_89C21A40L06460A6P4572G33O4
Z7_89C21A40L06460A6P4572G33O6
Lo más popular
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3340
 
Universidad de Antioquia | Vigilada Mineducación | Acreditación institucional hasta el 2033 | NIT 890980040-8
Recepción de correspondencia: calle 70 No. 52 - 21 | Apartado Aéreo 1226 | Dirección: calle 67 No. 53 - 108 | Horario de atención
Conmutador: [57 + 604] 219 8332 | Línea gratuita de atención al ciudadano: 018000 416384 | Fax: [57 + 604] 263 8282
Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, consultas y felicitaciones
Política de tratamiento de datos personales
Medellín - Colombia | Todos los Derechos Reservados © 2020