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Opinión

Universidades públicas: ¿poder constituyente o deliberativo?

10/04/2024
Por: Francisco Cortés Rodas. Profesor del Instituto de Filosofía de la UdeA

«Según el espíritu de la Ley 30 de 1992 y de los reglamentos internos de cada universidad del Sistema Universitario Estatal, el proceso para designar al rector, debe orientarse por valores meritocráticos relacionados con las capacidades académicas, los planes y programas presentados por los aspirantes, el análisis y valoración de sus calidades, y no por expectativas relacionadas con el poder político o económico, o con los intereses de actores externos a la universidad, o con intereses de grupos particulares definidos en función del género, la raza, o de unas mayorías en una consulta».

El modelo de organización de la representación en las universidades públicas ha sido cuestionado muchas veces por profesores y estudiantes, utilizando diferentes mecanismos de crítica, protesta y resistencia civil. En los últimos años se ha ido planteando la idea de un proceso constituyente universitario que busca cuestionar el modelo neoliberal de universidad para proponer una universidad que reconozca la educación como un derecho fundamental que permita avanzar en transformaciones que fortalezcan el carácter público de la universidad. 

En la propuesta de una constituyente universitaria, que es antecedida por las movilizaciones estudiantiles de los últimos años como la de la Mane-2011, Mesa de Diálogos 2018, Estallido Social-2021, Metco UN-2023, se busca avanzar en el estudio teórico y el análisis práctico sobre como transformar la ley de educación en general y la forma de gobierno universitario imperante.

La universidad debe organizar de otra manera su sistema de representación, no solamente para ampliar la participación, sino para regular todas las formas en que esta se debe producir. Representación sin regulación convierte a la democracia universitaria en un sistema antidemocrático, inequitativo e injusto.

La no regulación, o una regulación imprecisa, o usada de forma instrumental hace posible que, como sucedió recientemente en la Universidad Nacional —UN— en el reciente proceso de designación de rector, los miembros del Consejo Superior —CS—, alteren sustancialmente el procedimiento para imponer el candidato de sus preferencias. 

Estas y otras formas de alteración, de base clientelista y algunas con corrupción, se han dado en los últimos años en otras universidades pertenecientes al sistema estatal: en la de Antioquia, donde el gobernador, como miembro del Consejo Superior —Andrés Julián Rendón— estigmatizó a un rector para perfilar una determinada candidata, mediante un escándalo mediático; también allí, un miembro del CS —Jaime Restrepo Cuartas— ante la derrota de su candidata, decidió atacar en los medios y redes sociales, mediante señalamientos y falsedades, al designado rector, a los profesores y a su propia Alma Mater; en la Universidad del Valle se impusieron las fuerzas políticas cercanas a Roy Barreras, la gobernadora Dilian Francisca Toro y al patriarcado agro industrial valluno, que designaron, siguiendo las prácticas del más refinado clientelismo valluno, a su candidato Guillermo Murillo, impidiendo otra posible alternativa.

Según el espíritu de la Ley 30 de 1992 y de los reglamentos internos de cada universidad del Sistema Universitario Estatal, el proceso para designar al rector, debe orientarse por valores meritocráticos relacionados con las capacidades académicas, los planes y programas presentados por los aspirantes, el análisis y valoración de sus calidades, y no por expectativas relacionadas con el poder político o económico, o con los intereses de actores externos a la universidad, o con intereses de grupos particulares definidos en función del género, la raza, o de unas mayorías en una consulta. 

En la normativa vigente de la UN y de las demás universidades públicas del país está establecido que la consulta no es una elección, ni es un proceso de democracia directa, por lo cual sus resultados no son vinculantes en el proceso de decisión por parte del CS. Pero está establecido también que aunque el CS goza de discrecionalidad para escoger entre los candidatos, la selección que hagan debe producirse manteniendo un equilibrio entre el elemento meritocrático, los planes y programas presentados por los aspirantes y el resultado de la consulta. Lo que se ha dado en estos últimos años es que estos presupuestos normativos han sido desconocidos por los consejos superiores de las Universidades del Valle, Tecnológica de Pereira y Nacional. 

El caso más escandaloso es el que se ha dado en la UN, donde el equilibrio entre los elementos que debían ser ponderados en el proceso de designación del rector —meritocracia, programas de los aspirantes y consulta— no se respetó. Claramente se desconoció la consulta con los estamentos y ha sido demostrado que se procedió de forma ilegal puesto que se violaron las normas establecidas en la UN para determinar el proceso de designación del rector, como lo mostraron Rodrigo Uprimny y la Revista Raya.

El problema fundamental que determina que el proceso sea ilegal se dio en el momento en que el CS decidió no continuar usando el principio de mayoría absoluta establecido por el Estatuto General de la UN y adoptó otro método de decisión —el método Borda— «que no respeta la regla de mayoría absoluta establecida para elegir rector por el Estatuto General, que implica, además, una votación directa» —Uprimny—, sin comunicar previamente a todos los miembros de la corporación de este cambio. La representante estudiantil denunció que en la sesión del 21 de marzo se adoptó, sin envío de documentación previa, un método que nunca había sido empleado. Este hecho permite señalar que la falta de  conocimiento por parte de algunos miembros del CS, al no haber recibido con antelación a la sesión, la información sobre el cambio de método de decisión, afecta de forma grave todo el procedimiento.

El nuevo rector, Ismael Peña, designado en la mencionada sesión inicia su periodo con un sombra  muy grande en la legitimidad y legalidad de su designación, la cual probablemente será demandada. Estamos frente a un caso de ilegitimidad e ilegalidad, que determina además su injusticia y es democráticamente injustificable, y que como miembros de la comunidad universitaria —soy egresado de UN— debemos impugnar política y jurídicamente esta designación.

Según la Ley 30 y otras normas estatutarias de cada una de las universidades públicas, el mecanismo de la consulta no debe ser considerado un asunto secundario y trivial, como ha sucedido repetidas veces en procesos de designación del rector en varias universidades del país en los 20 últimos años, y como se ha dado de forma totalmente antidemocrática en la actual designación del rector de la UN. Verlo como algo subsidiario es reflejo del menosprecio por la democracia que han tenido muchos de los miembros de los consejos superiores de nuestras universidades. 

Frente a esto y al consiguiente malestar democrático que hoy se da en la universidad pública —la democracia representativa no funciona—, la alternativa que queda es incrementar la capacidad deliberativa de los profesores y estudiantes, y fortalecer las instituciones para que el poder democrático que radica en nosotros los ciudadanos no quede infelizmente sitiado por personas y grupos sin vínculos con la universidad.

En relación con la idea de una constituyente universitaria, quiero presentar finalmente unas breves consideraciones sobre este concepto central del derecho constitucional y político para no mezclar un cambio legislativo con otras reformas. Una situación constituyente es una situación original, que no es producida por actos jurídicos y, por tanto, carece de normas superiores a ella; es la expresión de un poder constituyente, que, en la democracia, es el pueblo. El poder constituyente es atribuido a los sujetos naturales que conforman el pueblo como titular de la soberanía. Estos sujetos no pueden ser los estudiantes ni los profesores, sino solamente los ciudadanos de una comunidad política, cuando se agrupan en un momento fundacional. Ni la universidad ni ninguna institución del Estado pueden ser objeto de fundación por vía de una acción colectiva análoga a la de una asamblea constituyente en relación con la fundación del Estado. Si esto fuera posible, se disgregaría el Estado. 

En la institución estatal que es la universidad pública, actos políticos como la creación de los estatutos y normas, la definición del régimen interno, la elección de sus directivos y administradores, no pueden ser concebidos como actos jurídicos o políticos del constituyente primario «universitario», que es un organismo que jurídica y políticamente no existe. Tal vez podría existir, pero a a partir de la emergencia de un poder constituyente del pueblo, que aún tampoco existe, aunque haya sido anunciado. Hay que instituirlo. «El derecho, la constitución siguen al poder constituyente», escribe Negri.
 

 


Notas:

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