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« ...Duque está limitado. Si quiere respetar el Estado de Derecho no puede irse contra la Constitución. Ésta “ata las manos” de las generaciones presentes para impedir que estas amputen las manos de las generaciones futuras: la paz...»
Yesid Reyes y Juanita Goebertus tienen razón. Hay profundas diferencias respecto a la Ley Estatutaria de la JEP. El presidente Duque comete errores graves. Desconoció el principio de la soberanía de los estados en el affaire Venezuela y ahora instala en nuestra convulsionada vida política un choque de trenes con la Corte Constitucional. Álvaro Uribe no respeta el Estado de Derecho y Paloma Valencia se va lanza en ristre contra los “exguerrilleros” de las Farc, amenazando con derogar la JEP. Es claro desde hace varios años que quieren hacer trizas la paz. Pero la paz no se mata sin liquidar la Constitución, que es lo que quieren al destruir las premisas básicas de nuestro sistema constitucional.
La premisa constitucional que quieren borrar la estableció Alexander Hamilton, uno de los llamados padres fundadores de los Estados Unidos: “Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo. Y si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia, debe preferirse como es natural la Constitución a la ley ordinaria” (2001, p.332).
Rodrigo Uprimny destaca el sentido del poder de objeción presidencial cuando reconoce que Duque puede jurídicamente objetar, por razones de inconveniencia, normas aprobadas por el Congreso y que llegan a la firma del presidente. Pero lo que no puede hacer es proponer algo jurídicamente inviable como revivir un artículo que fue declarado inconstitucional por una sentencia de la Corte Constitucional, (en este caso la sentencia C-080/18). Tampoco puede utilizar la objeción para oponerse a una interpretación de normas constitucionales realizada por la Corte en cualquier sentencia, pues eso equivaldría a que el legislador pudiera alterar la Constitución por un acto ordinario.
Este es un principio fundamental de la democracia constitucional, que ilustró con la afirmación del juez Marshall de la Corte Suprema de los Estados Unidos en la sentencia Marbury vs. Madison: “O la Constitución es la ley suprema inmutable por actos ordinarios, o está al nivel de los actos legislativos ordinarios y, al igual que otros actos, es alterable cuando el legislador quiera alterarla”. Si lo primero es verdadero, entonces la norma contraria a la Constitución no es ley. Si lo segundo es verdadero, entonces la Constitución tiene el mismo nivel normativo que la ley.
Además de las objeciones, el presidente anunció un proyecto de reforma constitucional para modificar toda la JEP. Esto violaría la Constitución, como señaló Yesid Reyes en Semana, porque el Acuerdo fue incorporado a la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. De este modo, la Constitución como ley suprema sería desconocida, lo que conduce al denominado “choque de trenes”, el cual profundiza la polarización de la sociedad.
Duque está limitado. Si quiere respetar el Estado de Derecho no puede irse contra la Constitución. Esta “ata las manos” de las generaciones presentes para impedir que estas amputen las manos de las generaciones futuras: la paz.
Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano el martes 19 de marzo de 2019
Nota
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