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Opinión

Minas y obligaciones incumplidas

04/03/2021
Por: Juan Pablo Acosta Navas, docente Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UdeA, Miembro del Grupo: Conflictos, Violencias y Seguridad Humana, Coordinador de la Especialización en DDHH y DIH.

«... Es inadmisible que los grupos armados sigan utilizando minas en la confrontación, pero también resulta inaceptable que décadas de ausencia del Estado en muchos territorios se traduzca en pérdidas de vidas o de extremidades de civiles y militares ante la falta de prevención, y posterior omisión de reparación para la totalidad de las víctimas...»

Un niño emberá de solo 13 años es la víctima civil más reciente de una mina antipersonal (MAP) en Murindó, Antioquia, la explosión le amputó una pierna e hirió a otras dos personas que le acompañaban el domingo 28 de febrero (El Tiempo, 2021). A este lamentable suceso, se suma el de dos soldados que activaron una MAP en zona rural de Cúcuta, uno de ellos perdió una pierna y el otro resultó herido por las esquirlas. La siembra de ambos artefactos se atribuye al ELN y en lo que va de 2021 hay cerca de 30 víctimas de MAP.

Las MAP están prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario (régimen jurídico aplicable a los conflictos armados) de manera categórica desde 1997 por la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, ​producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, conocida como Convención de Ottawa. Colombia ratificó el instrumento el 6 de septiembre del 2000 y entró en vigor el 1 de marzo de 2001.

La Convención obliga a los Estados parte (art. 5), como Colombia, a destruir las MAP sembradas en su territorio dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor del tratado, el primer plazo se venció en 2010, y el Estado solicitó una prórroga por otros 10 años, evidentemente nuestro país fue incapaz de destruir las MAP en ese periodo, y por eso solicitó una nueva prórroga en noviembre de 2020 que comenzó esta semana (marzo 01) e irá hasta el 31 de diciembre de 2025 (El Colombiano, 2020); desde ya se intuye la incapacidad del Estado para garantizar que todo el territorio nacional estará libre de MAP en esa fecha.

Si bien el DIH permite el uso de ciertos medios y métodos de combate en los conflictos armados para limitar la forma en la cual las fuerzas armadas y los grupos armados organizados se enfrentan, el uso de MAP está prohibido para cualquiera de las partes, máxime cuando se corre el riesgo de afectar a la población civil, pues las MAP son explosivos que no respetan los principios del DIH de distinción, humanidad, limitación o necesidad militar. 

Las MAP representan uno de los flagelos más atroces de nuestro conflicto armado, se estima que cerca del 40% de las víctimas son civiles y el 60% miembros de la fuerza pública, sin embargo, es la población civil, en particular la más empobrecida; miembros de pueblos indígenas, afro y campesinos quienes llevan la peor parte, pues estos artefactos son ubicados en lugares alejados de las cabeceras municipales (y por ende, de hospitales y centros de rehabilitación) para “repeler” el avance del adversario. En el caso del ELN, este grupo las utiliza para evitar combates con las fuerzas armadas estatales o los miembros de las AGC (Autodefensas Gaitanistas de Colombia).

Al 31 de enero de 2021 las MAP, MUSE (municiones sin explotar) y AEI (artefactos explosivos improvisados) registraban una dolorosa cifra oficial de 11.994 víctimas en Colombia. Cerca del 20% de quienes detonan una MAP muere producto de la explosión, pero el 80% restante resulta herida de gravedad, con amputación de sus extremidades y con daños irreversibles a nivel auditivo y visual, entre otros. Solo 9.914 víctimas de MAP, MUSE y AIE han sido sujetos de reparación (UARIV, 2021).

A pesar del carácter humanitario de las leyes que regulan los conflictos armados, las normas del DIH son bastante frívolas en relación con un argumento mucho más simple y a la vez contundente para un país con una guerra tan prolongada y con múltiples actores armados; el respeto por la dignidad humana debe ser el fundamento y principio ético y político en nuestra sociedad.

Los grupos armados organizados como el ELN siguen utilizando este método a pesar de estar prohibido por el DIH desde hace más de 20 años y con plena consciencia de los males superfluos y sufrimientos innecesarios que causa en sus víctimas, pero el Estado también tiene la obligación de prevenir su ubicación y de erradicar todas las MAP, MUSE y AEI del territorio nacional.

Es inadmisible que los grupos armados sigan utilizando minas en la confrontación, pero también resulta inaceptable que décadas de ausencia del Estado en muchos territorios se traduzca en pérdidas de vidas o de extremidades de civiles y militares ante la falta de prevención, y posterior omisión de reparación para la totalidad de las víctimas.

El desminado además de ser una obligación jurídica para el Estado derivada de la Convención de 1997 y del punto 5 del Acuerdo Final (2016, pp. 126, 171) que también vincula a las extintas FARC-EP como una forma de reparación a las víctimas (p. 179), es una prioridad humanitaria con trascendencia ética para el largo, doloroso y a su vez esperanzador tránsito hacia una paz completa en Colombia.
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Referencias

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. (1997). https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdldv.htm

El Colombiano. (2020, noviembre 20). Colombia tendrá 4 años más de plazo para eliminar minas antipersonal. https://www.elcolombiano.com/colombia/paz-y-derechos-humanos/convencion-de-ottawa-aprueba-prorroga-a-colombia-para-eliminar-minas-antipersonal-IF14111889

El Tiempo. (2021, marzo 1). Niño indígena resultó herido al caer en mina antipersonal en Murindó. https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/nino-indigena-resulto-herido-al-caer-en-mina-antipersonal-en-murindo-antioquia-570123

FARC-EP y República de Colombia. (2016). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo Final/Acuerdo Final.pdf

Unidad para las Víctimas. (2021). Víctimas del Conflicto Armado. https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394 


Notas:

1. Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

2. Si desea participar en este espacio, envíe sus opiniones y/o reflexiones sobre cualquier tema de actualidad al correo mediosdigitales@udea.edu.co con el asunto «Columna de opinión: Título de la columna». Ver criterios institucionales para publicación.

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