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viernes, 29 de marzo 2024
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Profesores

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Soy profesor UdeA

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Comisión de Servicio

Una solicitud de comisión de estudio, posdoctoral o de servicios, podría requerir entre 4 y 5 semanas de trámite, en atención a las etapas que deben pasar una vez el profesor la presenta. Por lo tanto, los profesores y Consejos de las unidades académicas deben presentar sus solicitudes oportunamente para garantizar que los trámites se realicen antes de iniciar cada comisión, evitando así hechos retroactivos.

 

 

Requisitos para la solicitud

  • La solicitud de comisión de servicio debe ser solicitada por el profesor al Consejo de la Facultad, Escuela o Instituto a la cual está adscrito, una vez sea avalada por el respectivo Consejo de la Unidad Académica, deberá radicarse la solicitud al correo electrónico: comisionesdocencia@udea.edu.co.
  • En los documentos de la solicitud deben estar contenidos los siguientes datos e información:
    • Nombre completo del profesor, identificación y dedicación a la Universidad (tiempo completo o medio tiempo).
    • Nombre de la Institución anfitriona y lugar donde realizará la comisión.
    • Carta de invitación para realizar la pasantía investigativa.
    • Fecha de inicio y tiempo de duración de la comisión.

 

Importante

Según el artículo 107 del Acuerdo Superior 083 del 22 de julio de 1996, modificado mediante el Acuerdo Superior 441 de 2017, cuando las comisiones de servicio excedan un (1) mes serán otorgadas por el Rector o por quien este delegue, previa recomendación de la Vicerrectoría de Docencia, las cuales deberán estar avaladas por el consejo de la unidad académica correspondiente, y por un tiempo máximo de un año, prorrogable según razones del servicio hasta por un año más. El decano o director de la escuela o instituto respectivo otorga comisiones de servicio por un término no superior a un (1) mes, que, en todo caso, deberá constar con resolución suficientemente motivada. 

Parágrafo 1. En ningún caso la comisión de servicio podrá implicar desmejora de las condiciones de trabajo ni violación de los derechos fundamentales de las personas. 

Parágrafo 2. Cuando se trate de una comisión de servicio para la realización de una pasantía o un entrenamiento, el consejo de la unidad académica respectiva certificará que la comisión va a aportar o beneficiar al profesor tanto en su formación profesional como en su desempeño en la Universidad. 

Parágrafo 3. Todo profesor a quien se conceda comisión de servicio deberá cumplir, en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha de reintegro, los compromisos adquiridos con la Universidad, los cuales quedarán explícitos en la resolución que conceda la comisión. 

 

 

Suspensión de una comisión

En principio, toda comisión debe ser continua desde que es concedida hasta cuando el profesor beneficiario concluye satisfactoriamente sus estudios o hasta cuando se cumpla la duración máxima permitida de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando las condiciones ameriten la suspensión temporal de una comisión de estudio o posdoctoral, o el cambio de lugar de ejecución de las mismas, el Consejo de la unidad académica respectiva avalará a través de la plataforma  http://avido.udea.edu.co/dedo/ dichas condiciones y precisando el periodo de tiempo de suspensión. Lo anterior, dado que el contrato suscrito entre el profesor y la Universidad permanece vigente y con él, todos los compromisos allí planteados.

Ni las unidades académicas, ni la Vicerrectoría de Docencia deben permitir que un profesor interrumpa su comisión de estudio y se reintegre sin haber cumplido con la obtención del título. Sólo en aquellos casos en que se demuestra una causa justificada o una fuerza mayor debidamente acreditada, se podría suspender la comisión, siendo necesaria la expedición de la Resolución de la Vicerrectoría de Docencia debidamente motivada, en la que se establecen las fechas de inicio y finalización de la suspensión de la comisión; fecha a partir de la cual se reanudaría la misma, con atención al numeral 3 de esta Circular.

 

Otros aspectos a tener en cuenta

 

1. La Vicerrectoría de Docencia se abstendrá de analizar aquellas solicitudes que no cumplan todos los requisitos expuestos y previstos en los artículos 111 y 113 del Estatuto Profesoral. Toda solicitud con documentación o información incompleta no será tramitada.

2. Tanto en las unidades académicas como en la Vicerrectoría de Docencia, se deberá verificar periódicamente y para cada solicitud de prórroga, el cumplimiento del rendimiento académico y de la matrícula de los profesores a quienes se les concede comisión de estudio, con los soportes expedidos directamente por la Universidad en donde se realicen los mismos.

3. En los casos en los que sea necesario, las unidades académicas y la Vicerrectoría de Docencia deberán encargarse de requerir información directamente a las Universidades respectivas y hacer las gestiones a que haya lugar, con el fin que entreguen la documentación necesaria para acreditar la matrícula y el rendimiento académico, toda vez que ésta es indispensable no sólo para analizar y recomendar las prórrogas que se requieran, sino también para verificar que los profesores en comisión de estudio no estén inmersos en una causal de revocatoria de la misma (artículo 119 del Estatuto Profesoral).

4. En el caso de terminación de los estudios objeto de la comisión de manera anticipada a la fecha de finalización de la comisión o la prórroga respectiva, el profesor deberá reincorporarse inmediatamente a sus funciones en la unidad académica correspondiente y solicitar a través de http://avido.udea.edu.co/dedo/ que le sea declarada la terminación anticipada de su comisión de estudio o posdoctoral, lo cual deberá realizarse mediante una Resolución de la Vicerrectoría de Docencia, con atención al numeral 3 de esta Circular.

 

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