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viernes, 19 de abril 2024
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Profesores

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Año sabático

El Año Sabático es un estímulo para los profesores que cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 122 del Estatuto Profesoral. Conoce aquí más información.

 

 

 

El Año Sabático es un estímulo para los profesores que cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 122 del Estatuto Profesoral. La unidad académica recomienda el beneficio considerando:

1) La trayectoria del profesor. 

2) La calidad e importancia del proyecto, según el resultado de la evaluación, y su viabilidad y oportunidad.

3) Los beneficios académicos que la dependencia recibiría.  

La recomendación la remite el Consejo de la dependencia al Comité de Asuntos Profesorales del Consejo Académico debidamente sustentada y documentada, y adjuntando los documentos que acrediten la totalidad de requisitos expuestos. La recomendación debe llegar al Comité de Asuntos Profesorales mínimo 30 días antes a la fecha de inicio del beneficio. 

El Estatuto Profesoral establece los requisitos para el profesor y para el proyecto, los cuales deben ser acreditados para ser beneficiarios del estímulo: 

Requisitos para el profesor: 

  1. Prestar sus servicios a la universidad de manera continua durante los últimos 7 años. 

  1. Estar a Paz y Salvo de compromisos con la Universidad por concepto de comisión de estudio, dentro de los cuales se encuentra el tiempo de contraprestación de servicios. 

  1. El profesor no debe encontrarse con una dedicación exclusiva vigente, pues según orientaciones de la Dirección Jurídica, esta es una situación incompatible con el año sabático. 
    El cumplimiento de estos requisitos los valida la División de Talento Humano mediante certificado que se solicita en el correo: informacionlaboral@udea.edu.co  

  1. Presentar un proyecto. 

  1. Separación de las actividades ordinarias. 

Requisitos del proyecto:  

  1. Presentar el proyecto de actividades, evaluado por pares académicos. 

  1. Expresar de manera explícita los compromisos que asume el aspirante al beneficio. Deben ser productos concretos, realizables durante el año de duración del estímulo. 

  1. Si la propuesta consiste en ejecutar el año sabático en otra institución, se debe tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo Académico 235 de 2002. 

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