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jueves, 28 de marzo 2024
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Generales

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Calendario e información complementaria

El Estatuto General de la Universidad, define entre otras funciones del Consejo Superior Universitario, la de designar al Rector para un período de tres años. El 06 de abril de 2021 culmina el período estatutario del actual Rector John Jairo Arboleda Céspedes; es por ello que el Consejo Superior Universitario en la sesión ordinaria 409, realizada el 15 de diciembre de 2020, definió las fechas para la designación de Rector (a) de la Universidad de Antioquia para el periodo 2021-2024, a través de la Resolución Superior 2424 del 15 de diciembre de 2020. Para fijar el calendario, la Corporación tuvo en cuenta, además de los tiempos establecidos en las normas universitarias sobre la materia y convocatorias anteriores, que el apoyo de las TIC son una herramienta útil y eficiente para adelantar este tipo de procesos bajo las actuales circunstancias; así mismo garantizar que el tiempo de vacaciones colectivas no afecte el proceso en condiciones de igualdad para candidatos (as) y estamentos de la Universidad, para lo cual la información estará disponible en el portal y en las dependencias de la administración central que sean requeridas; además, que el empalme pueda darse dentro de los tiempos definidos por la norma.

Calendario:

Fecha límite de inscripción:

29 de enero de 2021 a las 16:00 horas.

Fecha del foro:

12 de febrero de 2021.   

Fecha de consulta:

16 de febrero de 2021 entre las 08.00 - 18.00 horas.

Fecha de designación:

Sesión ordinaria del mes de febrero de 2021.

Inscripción.

La Secretaría General, ajustada a las disposiciones expedidas por las autoridades del orden nacional, departamental, municipal y universitario que restringen la presencialidad en la Universidad, como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19 y respetando el espíritu de las normas que regulan el proceso de designación de Rector, determina el trámite de inscripción, certificación y consulta, a las alternativas ofrecidas por las TIC.

El Estatuto General, en el artículo 33, literal l, confiere al Consejo Superior la responsabilidad de nombrar al Rector para un período de tres años de candidatos presentados por miembros de la Corporación y por el personal universitario. El Acuerdo Superior 023 de 1994, establece el procedimiento para nombrar al Rector de la Universidad de Antioquia, los candidatos a esta designación se presentan ante el Secretario General de la Universidad.

Nota: El proceso de inscripción se surtirá a través de correo electrónico y cuando la norma hace referencia a firmas éstas se entenderán prestadas por el titular de la cuenta del correo electrónico.

Calidades.

Las calidades para ser Rector están definidas en el artículo 41 del Estatuto General, así:

*  Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

*  No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.

* Tener título universitario.

*  Haber desarrollado en forma sobresaliente actividades académicas por lo menos durante cuatro años o ejercido con excelente reputación y buen crédito profesional como mínimo durante cinco años.

*  Acreditar por lo menos tres años de experiencia en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.

Los candidatos a la designación como Rector de la Universidad de Antioquia se presentan ante el Secretario General a través de correo electrónico dirigido a secretariogeneral@udea.edu.co y en el cuerpo del correo debe adjuntar:

*   Documentos que acrediten las calidades exigidas para el cargo. La no presentación de los mismos se entiende como no aceptación de la postulación.

*    Carta de aceptación de la postulación manifestando que es ciudadano colombiano, que no  ha sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.

*   Un documento con su pensamiento sobre la Universidad y un breve resumen del mismo para ser socializado a la comunidad universitaria.

*   Hoja de vida y resumen.

*   Los soportes que respaldan la aspiración para ser Rector (mínimo de 50 profesores, o de 100 estudiantes de pregrado o de posgrado, o de 50 empleados públicos no docentes, o de 50 trabajadores oficiales, o de 3 juntas de asociaciones de egresados, o de 50 egresados). Artículo 1 del Acuerdo Superior 023 de 1994.

Cada respaldo a un candidato debe estar contenido en un correo electrónico y se entiende firmado por el titular de la cuenta del correo electrónico. Cada candidato debe recoger y adjuntar los correos de respaldo.

Finalizado el periodo de inscripción, la Secretaria General verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las calidades demandadas para ser candidato y, con una antelación de veinte días a la fecha de reunión del Consejo difunde los nombres y el resumen de las hojas de vida de los candidatos entre el personal universitario, las Juntas de las Asociaciones de Egresados y los miembros del Consejo Superior. Parágrafo 2, del artículo 3 del Acuerdo Superior 023 de 1994.

Designación.

Para la designación se requieren, en todo caso, por lo menos cinco votos favorables. La votación es secreta. Si ninguno de los candidatos obtiene inicialmente dicha mayoría, la Corporación efectúa nuevas votaciones dentro de los quince días siguientes, por los candidatos inscritos. Literal l, del artículo 33 del Estatuto General.

Soporte normativo.

Constitución Política, artículo 69.

Ley 30 de 1992, artículo 65 literal e.

Estatuto General, artículo 41 y 33 literal l.

Acuerdo Superior 023 de 1994.

Resolución Superior 2424 del 15 de diciembre de 2020.

 

 

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