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Proceso de asignación y cambio de categoría para profesores de cátedra

02/10/2015
Por:

A través de la Circular 09 del 14 de agosto de 2018 le compartimos a profesores de cátedra y Unidades Académicas y administrativas que realizan contratos de cátedra, cómo se hará, a partir de la fecha, el proceso de asignación y cambio de categoría para estos profesores. 

1. Tenga en cuenta que el profesor de cátedra o el profesional que esté en proceso de serlo deberá estar inscrito como aspirante a profesor de cátedra en el Portal Web Universitario: www.udea.edu.co >> Aspirantes a docente de cátedra (Menú inferior de servicios en línea) >> Registro de usuario.

2.  A la Oficina de Asuntos Docentes de la Universidad (Bloque 16 - 132 de la ciudadela universitaria) deberán allegarse sólo los documentos conducentes a la asignación de unidades y por consiguiente, a la asignación o actualización de categoría, así como los datos de la Unidad Académica o administrativa que remite dicha documentación (ubicación física y número telefónico de contacto). 

Los documentos a los que se hace referencia, según lo dispuesto en el Acuerdo Superior 253 de 2003, Estatuto del profesor de cátedra y ocasional, son:

  • Certificaciones laborales de la experiencia calificada, adquirida después de la obtención del título profesional. En esta certificación debe constar el cargo desempeñado, la fecha de inicio y finalización del contrato y la dedicación o intensidad horaria. En el caso de los contratos de prestación de servicios, se analizarán aquellos que detallen el cargo desempeñado, las funciones y el valor del contrato. 

    El cambio de categoría por concepto de años de experiencia se hará previa solicitud escrita del profesor, la cual debe entregar en la Oficina de Asuntos Docentes.
     
  • Títulos de pregrado y posgrado que se acreditarán con fotocopia del acta de grado en caso de títulos nacionales. Cuando los títulos sean expedidos en instituciones educativas del extranjero, sólo serán acreditados con base en la resolución de convalidación del Ministerio de Educación Nacional.

    La excepción de título de pregrado deberá ser autorizada para cada semestre académico por la Vicerrectoría de Docencia mediante Resolución de Excepción. Esta excepción procede para aquellos profesores que no poseen título de pregrado o que no presentan la resolución de convalidación de estudios realizados en el exterior al momento de firmar el contrato.
     
  • Producción académica, la cual, para la asignación de unidades, requiere que el profesor entregue copia u original del producto que somete a consideración, acompañado del formato correspondiente al tipo de producción que presenta. El formato se puede descargar siguiendo la ruta: www.udea.edu.co >>  Profesores >> Formatos trámites y solicitudes docentes.

    La producción académica por la cual se reconocen unidades es exclusivamente la referida en el artículo 14, literales f y siguientes, del Acuerdo Superior 253 de 2003.
     

3.  El proceso de asignación o actualización de categoría por concepto de títulos y experiencia se realizará en un término de 3 dias hábiles posteriores a la recepción de la documentación.

En el caso de la producción académica, el término establecido para actualización de la categoria es de tres (3) meses aproximadamente.

En todo caso, la documentación para asignación y cambio de categoria se recibirá hasta 8 días antes de la fecha límite de recepción de contratos de cátedra fijada en el cronograma establecido por Desarrollo del Talento Humano para cada Unidad Académica; motivo por el cual es muy importante que la solicitud sea realizada con la debida antelación.

Circular 09 del 14 de agosto de 2018  

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