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Orientaciones sobre Ley de Garantías Electorales 2019

07/02/2019
Por: Dirección de Asesoría Jurídica

La Dirección de Asesoría Jurídica mediante la Circular 001 de 2019 orienta a los servidores universitarios sobre la aplicación de la Ley 996 de 2005 que define las garantías en los procesos electorales y aplicará a partir del 27 de junio de 2019.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales, (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 27 de octubre de 2019.     

Servidores competentes, delegados, ordenadores del gasto, interventores, dependencias que intervienen o participan en procesos contractuales, y servidores públicos deben tener en cuenta la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, así:

Convenios interadministrativos

Según  el  Artículo 38 de la Ley 996 de 2005,  gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos entre el 27 de junio de 2019 hasta el 27 de octubre de 2019.   

La suscripción de adiciones o de prórrogas a los convenios interadministrativos que se celebren con anterioridad al 27 de junio de 2019, no se encuentran prohibidas por la ley, pero las mismas deberán, en todo caso, sustentarse en razones técnicas y legales. 

Contratos con personas naturales o jurídicas

Durante dicho período (el 27 de junio de 2019 hasta el 27 de octubre de 2019), la Universidad puede suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, en desarrollo de los convenios interadministrativos, siempre y cuando se celebren con autoridades distintas de las ya mencionadas (los Gobernadores, los Alcaldes Municipales o Distritales, los Secretarios, los Gerentes y los Directores de Entidades Descentralizadas del Orden Municipal, Departamental o Distrital), se cumpla con los parámetros de nuestro Estatuto General de Contratación, y que no tengan ningún objetivo de apoyo o de respaldo a alguna causa, campaña o controversia política electoral. 

Prohibiciones para los servidores públicos.

•    Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. 

•    Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley. 

•    Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

•    Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. 

•    Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera. 
 

Circular 001 de 2019. Orientaciones sobre Ley de Garantías Electorales 2019

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